LEY Agraria
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es el conjunto de reglas que desarrollan lo que dice la Constitución sobre la tierra y el campo, aplicable en todo el país. Cualquier persona o autoridad en México debe seguirla cuando se trate de asuntos agrarios, como terrenos de cultivo o ejidos.
- Art. 2El artículo dice que si hay algo que esta ley no cubre o no explica, se usan otras leyes para llenar esos huecos, como el Código Civil Federal o, si es necesario, el Código de Comercio, dependiendo del tema. Además, cuando se trate de usar terrenos en ciudades o cuidar el medio ambiente, tienes que seguir lo que dicen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y otras leyes relacionadas. En palabras más claras: lo que no diga esta ley se completa con otras, y para construcción o ecología, hay reglas específicas que debes respetar.
- Art. 3El gobierno federal (el Presidente) tiene que trabajar junto con los gobiernos de cada estado y municipio para que la ley se cumpla bien. Cada quien hace su parte según lo que le toca según sus reglas. Es como un equipo donde todos colaboran para que el campo salga adelante. Esto aplica a todo lo relacionado con el desarrollo y fomento de la agricultura y la ganadería.
- Art. 4El gobierno federal (el Ejecutivo) tiene la obligación de apoyar al campo de manera justa para todos, fomentando el trabajo en el campo y programas sociales que tomen en cuenta tanto a hombres como a mujeres (perspectiva de género). La idea es mejorar la calidad de vida de la gente del campo y que puedan participar en la vida del país con los mismos derechos y oportunidades para todos. Además, los grupos de productores (como cooperativas o uniones de campesinos) pueden proponer sus propias ideas de políticas para apoyar al campo, y el gobierno debe ponerse de acuerdo con ellos para llevarlas a cabo.
- Art. 5Las dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Medio Ambiente o la de Agricultura, tienen la obligación de cuidar los recursos naturales (agua, suelo, bosques) y fomentar que se usen de manera racional, sin acabarlos, para no dañar el equilibrio ecológico. También deben ayudar a mejorar la producción en el campo, apoyando o construyendo obras (como canales de riego o caminos) y promoviendo inversiones para que la tierra dé frutos. Todo esto debe hacerse pensando en beneficiar a los campesinos y trabajadores del campo.
- Art. 6Las oficinas del gobierno federal van a buscar poner dinero e invertir para que el campo crezca. También van a ayudar a que los terrenos chicos se junten para formar unidades más grandes y productivas. Van a fomentar que ejidatarios, comuneros y pequeños dueños de tierra hagan negocios juntos. Además, apoyarán la ciencia, la capacitación y la organización de los productores para que vendan mejor y usen tecnología más moderna. Por último, asesorarán a los trabajadores del campo y harán lo necesario para que el desarrollo de las zonas rurales sea más parejo en todo el país.
- Art. 7El gobierno federal va a hacer cosas para cuidar la vida de todos en la comunidad, ayudar a que la gente crezca sin problemas y mejorar cómo se atienden las necesidades de quienes viven ahí. Esto significa que el gobierno tiene que poner atención a lo que pide la gente y buscar que estén más tranquilos. También quiere que la comunidad pueda desarrollarse libremente sin trabas. En pocas palabras, el gobierno se compromete a apoyar a las personas para que vivan mejor.
- Art. 8El gobierno federal, de acuerdo con lo que dice la Ley de Planeación, va a hacer planes para el campo a mediano plazo y también anuales. Para eso, va a tomar en cuenta a los campesinos y a la gente que vive en el campo, a través de sus grupos u organizaciones. En esos planes se van a definir las metas, el dinero que se va a usar, dónde y para qué se va a gastar, quiénes son los encargados de hacerlo y en qué tiempos. Todo esto es para mejorar y desarrollar el campo mexicano.
- Art. 9Los ejidos y comunidades agrícolas son como personas ante la ley: pueden hacer contratos, demandar o ser demandados, y tienen sus propios bienes y dinero. Además, son los dueños legales de las tierras que el gobierno les dio o que consiguieron por otros medios, como comprarlas.
- Art. 10Las tierras de un ejido (que son propiedades comunitarias) se manejan con su propio reglamento, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice la ley. Ese reglamento debe registrarse en el Registro Agrario Nacional, como un documento oficial para que todos lo conozcan. Ahí deben venir cosas importantes como cómo se organiza el ejido, qué se necesita para aceptar a nuevos miembros, cómo se usan las tierras que son de todos, y cualquier otra regla que pida la ley o que el ejido decida añadir.
- Art. 11El artículo 11 dice que un ejido (un terreno que pertenece a un grupo de campesinos) puede decidir trabajar la tierra de forma colectiva, es decir, todos juntos. Para hacerlo, la asamblea o reunión de los ejidatarios tiene que estar de acuerdo. Antes de empezar, deben ponerse de acuerdo en cómo organizar el trabajo y usar los recursos. También necesitan definir cómo repartir las ganancias de manera justa, guardar dinero para gastos futuros o imprevistos, y crear fondos comunes para beneficio de todos. Si ya están trabajando así, pueden cambiar o terminar el sistema colectivo si la asamblea lo decide.
- Art. 12Los ejidatarios son las personas que tienen derechos sobre un terreno ejidal, que es una propiedad comunal en el campo. Tanto hombres como mujeres pueden ser ejidatarios, sin distinción. Ser titular de derechos ejidales significa que esa persona es la dueña legal del uso y aprovechamiento de esa tierra. En pocas palabras, cualquier persona que tenga reconocido ese derecho sobre un ejido es considerada ejidataria.
- Art. 13Los avecindados de un ejido son personas mexicanas mayores de edad que han vivido al menos un año en tierras de ese ejido y que la asamblea del ejido o un juez agrario ha aceptado como vecinos. Tienen los derechos que les da esta ley, pero no son dueños de la tierra, solo pueden usarla o trabajar en ella si está permitido. Para ser reconocido como avecindado, necesitas que el grupo de ejidatarios o un tribunal agrario te dé el visto bueno.
- Art. 14Este artículo dice que los ejidatarios, o sea, los dueños de tierras en un ejido, tienen derecho a usar y disfrutar de su parcela, como sembrar o vivir ahí. También pueden tener derechos sobre otras tierras del ejido, pero solo si el reglamento interno de su ejido se los permite. Además, pueden tener otros derechos que les dé la ley. En pocas palabras, la parcela es tuya para usarla, pero los otros beneficios dependen de las reglas de tu ejido.
- Art. 15Para ser ejidatario necesitas ser mexicano y mayor de edad, aunque si tienes familia a tu cargo o eres heredero de un ejidatario, puedes serlo sin importar tu edad. También debes vivir en el ejido de que se trate, a menos que seas heredero. Cada ejido puede poner sus propias reglas en su reglamento interno, así que revisa lo que pide el tuyo.
- Art. 16Para ser reconocido como ejidatario (dueño de derechos en un ejido), necesitas un documento oficial. Puedes comprobarlo con el certificado de derechos agrarios que te da el gobierno, con un certificado de tu parcela o derechos del ejido, o con una resolución de un tribunal agrario.
- Art. 17Un ejidatario puede elegir a quién dejarle sus derechos sobre su parcela y su cargo en el ejido. Solo necesita hacer una lista escrita donde ponga los nombres de las personas y en qué orden quiere que hereden cuando él fallezca. Puede nombrar a su esposa o esposo, a su concubina o concubinario, a sus hijos, a sus papás o abuelos, o a cualquier otra persona. Esta lista debe guardarse en el Registro Agrario Nacional o hacerse ante un notario público. El ejidatario puede cambiar su lista en cualquier momento, y la más reciente es la que vale.
- Art. 18Si un ejidatario muere sin dejar una lista de quiénes serán sus herederos, o si los que puso no pueden heredar por alguna razón legal o física, los derechos sobre la tierra se reparten en este orden: primero a su esposo o esposa, segundo a su concubino o concubina (pareja de hecho), tercero a uno de sus hijos, cuarto a uno de sus padres o abuelos, y quinto a cualquier persona que dependa económicamente de él. Cuando toca el turno de los hijos, padres o dependientes económicos, y hay varias personas con derecho a heredar, tienen tres meses para ponerse de acuerdo sobre quién se queda con los derechos ejidales. Si no llegan a un acuerdo, un Tribunal Agrario venderá esos derechos en subasta pública y repartirá el dinero en partes iguales entre todos los que tenían derecho. Si dos personas ofrecen el mismo precio en la subasta, cualquiera de los herederos tendrá preferencia para quedarse con los derechos.
- Art. 19Cuando un ejidatario muere y no tiene descendientes ni familiares que puedan heredar sus derechos dentro del ejido, un tribunal agrario se encarga de vender esos derechos. La venta se hace a quien dé el mejor precio, pero solo pueden comprar personas que ya vivan en el ejido, ya sean ejidatarios o avecindados (vecinos registrados). El dinero que se obtenga de esa venta no se lo queda nadie en particular, sino que va directo al fondo del ejido para beneficio de toda la comunidad. En pocas palabras, los derechos vuelven al grupo cuando no hay a quién heredarle.
- Art. 20El artículo 20 dice cuándo una persona deja de ser ejidatario (dueño de tierras en un ejido). Pierde esa calidad si: 1) vende o cede sus derechos sobre la parcela y las áreas comunes a otra persona de forma legal; 2) renuncia voluntariamente a sus derechos, y entonces esos derechos pasan automáticamente al ejido; o 3) alguien más se queda con sus derechos por usarlos durante mucho tiempo sin que él reclame, según el artículo 48 de esta ley.
- Art. 20 BisSi alguien que es ejidatario (dueño de tierras del ejido) o avecindado (habitante del ejido sin tierras) desaparece legalmente, se aplican las mismas reglas que dice el artículo 18 de esta Ley. Pero aunque esa persona no esté físicamente, no puede perder su calidad de ejidatario o avecindado por el simple hecho de no saberse dónde está. O sea, no te quedas sin derechos o sin tu lugar en el ejido solo por estar desaparecido. Esto aplica desde el 22 de junio de 2018, cuando se agregó este artículo a la ley.
- Art. 21El ejido se organiza con tres partes principales. La asamblea es donde todos los ejidatarios se reúnen a discutir y tomar decisiones importantes. El comisariado ejidal es como el grupo que se encarga de administrar y representar al ejido en los asuntos diarios. El consejo de vigilancia es el que cuida que el comisariado haga bien su trabajo y que se cumplan las reglas. Así, estas tres figuras trabajan juntas para que el ejido funcione correctamente.
- Art. 22La máxima autoridad de un ejido (una comunidad de tierras agrícolas) es la asamblea, donde se reúnen todos los ejidatarios (dueños de esos terrenos). El comisariado ejidal, que son los representantes del ejido, debe llevar un libro de registro con los nombres y datos básicos de cada ejidatario que pertenezca a esa comunidad. La asamblea tiene el derecho de revisar y checar que esos registros estén correctos, según lo que dice la ley. En pocas palabras, la asamblea manda y el comisariado tiene que reportarle todo.
- Art. 23El artículo 23 dice que la asamblea del ejido debe juntarse al menos cada seis meses, o más seguido si así lo marca su reglamento o si es costumbre. Además, solo la asamblea puede decidir sobre asuntos clave, como hacer o cambiar el reglamento interno, aceptar o expulsar a los ejidatarios (los dueños de tierras ejidales), revisar informes de los encargados, aprobar contratos para que terceros usen tierras comunes, repartir ganancias, definir áreas para casas o calles, y autorizar a los ejidatarios a ser dueños completos de sus parcelas. También puede decidir partir o unir el ejido, terminar con el régimen ejidal si ya no funciona, o cambiarlo al régimen comunal. En pocas palabras, la asamblea es la máxima autoridad del ejido para tomar las decisiones más importantes.
- Art. 24Una asamblea de ejido se puede organizar por el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia, ya sea porque ellos quieran o porque mínimo 20 ejidatarios (o el 20% de todos los del ejido) lo pidan por escrito. Si estos encargados no hacen la convocatoria en un plazo de 5 días hábiles después de que se les pida, entonces esos mismos ejidatarios pueden ir con la Procuraduría Agraria para que ella sea quien llame a la asamblea. Esto sirve para que los dueños de tierras ejidales no se queden sin voz si los líderes se niegan a reunirlos.
- Art. 25La asamblea del ejido debe llevarse a cabo dentro del mismo terreno o en su lugar de siempre, a menos que haya una razón válida para cambiarlo. Se tiene que publicar una invitación (convocatoria) entre 8 y 15 días antes, pegando avisos en los lugares más visibles del ejido; ahí se anota qué se va a tratar, y la fecha y lugar de la junta. El encargado del ejido (comisariado) es el responsable de que esos avisos se queden pegados hasta el día de la asamblea para que todos los vean. Si se van a tratar asuntos importantes como los de la Ley (por ejemplo, ventas o cambios de terreno), la invitación debe hacerse con al menos un mes de anticipación. Y si el día de la junta no llega suficiente gente según lo que pide la ley, se lanza una segunda invitación y la asamblea se hace entre 8 y 30 días después.
- Art. 26Para que una asamblea de ejidatarios sea válida cuando se junten por primera vez, necesitan estar presentes por lo menos la mitad más uno de todos los ejidatarios, a menos que vayan a tratar temas muy importantes (como los que menciona el artículo 23 de la ley), en cuyo caso se requieren tres cuartas partes de los ejidatarios. Si no se logra juntar esa cantidad y se hace una segunda o tercera convocatoria, la asamblea será válida sin importar cuántos asistan, excepto para esos temas importantes, donde se necesita que esté la mitad más uno de los ejidatarios. En pocas palabras, entre más grave sea el asunto a discutir, más gente tiene que presentarse para que la junta sea legal.
- Art. 27Cuando la asamblea de ejidatarios toma una decisión, se aprueba si la mayoría de los que están presentes votan a favor. Esa decisión también es obligatoria para los que no fueron a la reunión y para los que votaron en contra. Si hay un empate en los votos, el presidente del comisariado ejidal tiene el voto decisivo para romperlo. Pero si se van a tratar asuntos importantes, como los que menciona el artículo 23 de esta ley (por ejemplo, cambios en el uso de tierras), se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres personas que estén en la asamblea.
- Art. 28Cuando en una asamblea se vayan a tratar ciertos asuntos importantes (como los que menciona el artículo 23, fracciones VII a XIV), es obligatorio que esté presente un representante de la Procuraduría Agraria (la autoridad que vigila los derechos de los campesinos) y un fedatario público (un notario que da fe de lo que pasa en la junta). Quien haga la invitación a la asamblea debe avisarle a la Procuraduría con el mismo tiempo de anticipación con que se manda la convocatoria, y también tiene que asegurarse de que el notario pueda asistir. La Procuraduría checará que la invitación se haya hecho con el tiempo y los requisitos que marca el artículo 25. Si no se sigue esta regla, la asamblea no sirve para nada, es decir, se considera nula.
- Art. 29Si el ejido decide terminar, ese acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico más vendido de la zona donde está el ejido. Primero se pagan todas las deudas del ejido, y luego las tierras se reparten entre los ejidatarios, menos el área donde vive la gente y los bosques o selvas tropicales. Lo que le toque a cada ejidatario no puede ser más grande que lo que la ley considera pequeña propiedad. Si sobran tierras o son bosques o selvas tropicales, esas pasan a ser propiedad del gobierno federal.
- Art. 30Si un ejidatario (dueño de tierras del ejido) no puede ir a una junta del ejido, puede mandar a alguien más (un representante) con una carta-poder. Esa carta la tiene que firmar el ejidatario enfrente de dos testigos, que deben ser ejidatarios o vecinos del mismo ejido. Si el ejidatario no sabe o no puede firmar, pone su huella digital en la carta y pide a otra persona que firme por él y anote los nombres de los dos. El representante solo puede ir a esa junta específica, y la asamblea tiene que anotar su participación y la carta en el acta. Además, hay juntas muy importantes (como las que deciden cambios en la tierra o reglas del ejido) donde el ejidatario no puede mandar a nadie en su lugar.
- Art. 31En cada reunión de los dueños de tierras ejidales, se debe hacer un acta (un documento donde se anota todo lo que se acordó). Esa acta tiene que ser firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que estén presentes, y también por los ejidatarios que quieran firmar. Si alguien no sabe o no puede firmar, en lugar de su firma pondrá su huella digital debajo de su nombre escrito. Si algún ejidatario no está de acuerdo con lo que dice el acta, puede firmar bajo protesta, es decir, dejar claro que no está de acuerdo con lo que se escribió. Cuando la asamblea trate temas importantes como los que mencionan las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta debe ser revisada y certificada por un notario o fedatario público, además firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que esté presente y registrada en el Registro Agrario Nacional.
- Art. 32El comisariado ejidal es como el grupo que se encarga de hacer que se cumpla lo que la asamblea decide y de manejar los asuntos diarios del ejido. Este grupo está formado por un presidente, un secretario y un tesorero, cada uno con su suplente por si falta el titular. También puede haber comisiones y ayudantes extra si así lo dice el reglamento interno del ejido. Ese reglamento debe explicar claramente qué hace cada quien; si no dice nada, se entiende que todos trabajan juntos. Además, al elegir a los integrantes del comisariado, se debe procurar que haya equilibrio entre hombres y mujeres.
- Art. 33El comisariado tiene la obligación de representar a la comunidad del ejido y cuidar los terrenos y bienes que son de todos, como lo indique la asamblea (la reunión de ejidatarios). También debe asegurarse de que se respeten los derechos de cada ejidatario, convocar a las asambleas cuando toque y cumplir lo que ahí se acuerde. Tiene que informar a la asamblea sobre el dinero que se maneja, los trabajos hechos en las tierras comunes y en qué estado están. Además, debe hacer todo lo que digan la ley y el reglamento interno del ejido.
- Art. 34Los miembros del comisariado ejidal que están en su puesto no pueden comprar tierras ni obtener derechos ejidales, a menos que los reciban por herencia. Esto aplica mientras dure su cargo. La ley les prohíbe aprovechar su puesto para beneficiarse. Si alguien de su familia les deja tierras al morir, sí pueden heredarlas.
- Art. 35El consejo de vigilancia es como un equipo de tres personas principales: un presidente y dos secretarios, cada uno con un suplente que los reemplaza si faltan. Este equipo trabaja según lo que dice el reglamento interno, que son las reglas que ellos mismos se ponen. Si el reglamento no dice nada sobre cómo actuar, entonces todos deben tomar decisiones juntos, en grupo. En pocas palabras, si no hay instrucciones distintas, los tres tienen que ponerse de acuerdo para funcionar.
- Art. 36El consejo de vigilancia tiene cuatro tareas principales. Primero, checar que el comisariado (el grupo que administra el ejido) cumpla con la ley, el reglamento interno y lo que diga la asamblea (la reunión de ejidatarios). Segundo, revisar las cuentas y el trabajo del comisariado para informar a la asamblea y reportar cualquier anomalía que encuentre. Tercero, llamar a una asamblea si el comisariado no lo hace. Y cuarto, hacer todo lo demás que marquen la ley y el reglamento interno del ejido.
- Art. 37En una asamblea, los miembros del comisariado (los que administran el ejido) y del consejo de vigilancia (los que supervisan), junto con sus suplentes, se eligen por voto secreto, pero el conteo de votos se hace en público y al momento. Si hay empate, se vota otra vez; si vuelve a haber empate, los puestos se asignan al azar entre los empatados. Las candidaturas para estos puestos deben tener la misma cantidad de hombres y mujeres (paridad), y cualquiera puede aspirar a cualquier puesto sin distinción. También las comisiones y secretarías auxiliares del comisariado deben formarse con igual número de hombres y mujeres.
- Art. 38Para ser miembro del comisariado o del consejo de vigilancia de tu ejido, necesitas tres cosas: ser ejidatario (tener derechos sobre la tierra), haber trabajado en el ejido al menos los últimos seis meses, y no tener una condena por un delito grave que haya implicado cárcel. También debes estar al corriente de tus obligaciones como ejidatario, como asistir a las asambleas o pagar cuotas. Una vez que te elijan, estás obligado a seguir trabajando en el ejido mientras dure tu cargo. Es como un requisito para asegurarse de que los que toman decisiones realmente le echan ganas a la vida comunitaria.
- Art. 39Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia de un ejido duran en su cargo 3 años. Después de ese tiempo, no pueden ser elegidos para ningún puesto dentro del ejido hasta que pase el mismo tiempo que estuvieron trabajando (por ejemplo, si estuvieron 3 años, tienen que esperar otros 3 para poder ser candidatos otra vez). Si cuando termina su periodo no hubo elecciones, los titulares son cambiados automáticamente por los suplentes. En ese caso, el consejo de vigilancia tiene máximo 60 días para organizar una nueva votación.
- Art. 40Los que vigilan que todo se haga bien en el ejido (el comisariado y el consejo de vigilancia) pueden ser removidos o quitados de su cargo en cualquier momento. Para eso, se necesita que los ejidatarios voten en secreto durante una asamblea. Esa asamblea la puede organizar el mismo grupo de ejidatarios o la puede convocar la Procuraduría Agraria si al menos el 25% de los ejidatarios lo pide.
- Art. 41En cada ejido (una comunidad de tierras compartidas), se puede formar una junta de pobladores. Esta junta la integran tanto ejidatarios (dueños de derechos sobre la tierra) como avecindados (personas que viven ahí sin ser dueños). Su chiste es proponer ideas para mejorar el poblado, como servicios públicos (agua, luz, drenaje) o trabajos comunitarios (limpiar calles, arreglar caminos). Los mismos miembros deciden cómo organizarse y pueden crear comisiones para atender lo que necesite la gente. Todo esto se rige por un reglamento que ellos mismos elaboran.
- Art. 42Las juntas de pobladores tienen derecho y obligación de dar su opinión al municipio sobre los servicios públicos (como agua, luz o drenaje) y proponer cómo mejorarlos. También deben, junto con el comisariado ejidal, informar a las autoridades sobre cómo están las escuelas, mercados, hospitales y todo lo que afecte a la comunidad. Pueden opinar sobre problemas de vivienda y salud, y recomendar soluciones para mejorar estos temas. Además, tienen que decirle a la asamblea del ejido qué terrenos para casas (solares urbanos) se necesitan o están pendientes de regularizar. Por último, pueden hacer otras tareas que señale su reglamento, siempre y cuando estén relacionadas con la vida en el asentamiento y no vayan contra la ley.
- Art. 43El artículo 43 dice que las tierras ejidales son aquellas que el gobierno les ha dado a un grupo de personas que forman un ejido, o que han sido aceptadas dentro de ese sistema de propiedad. Como son de este tipo, esas tierras tienen que cumplir con las reglas que marca esta ley. Básicamente, si un terreno fue entregado a una comunidad ejidal o se volvió parte de ella, ya no se maneja como propiedad privada común, sino bajo las normas especiales del ejido.
- Art. 44La Ley Agraria dice que las tierras de los ejidos se dividen en tres tipos según para qué se usen. Las "tierras para el asentamiento humano" son donde viven las personas del ejido y tienen sus casas. Las "tierras de uso común" son las que todo el grupo usa, como pastizales o bosques. Las "tierras parceladas" son los terrenos que se reparten entre los ejidatarios para que cada quien los trabaje.
- Art. 45Las tierras de un ejido se pueden prestar, rentar o usar a través de cualquier tipo de contrato. Si son tierras que pertenecen a todo el ejido (uso común), el contrato lo firma la asamblea del ejido. Si son parcelas de un ejidatario en particular, él mismo puede hacer el contrato. Cuando un tercero (alguien ajeno al ejido) quiera usar esas tierras, el contrato debe durar lo que dure el proyecto, pero sin pasarse de 30 años. Ese plazo se puede renovar si ambas partes están de acuerdo.
- Art. 46Este artículo dice que los dueños de tierras ejidales (llamados ejidatarios) pueden usar el derecho de aprovechar sus tierras (usufructo) como garantía para pedir un préstamo, pero solo pueden hacerlo con bancos o personas con las que tengan algún negocio o sociedad. Si no pagan el préstamo, el banco puede quedarse con el usufructo por el tiempo que acordaron, pero después la tierra vuelve al ejidatario o al grupo ejidal. Todo el trámite se debe hacer ante un notario (fedatario público) y anotarlo en el Registro Agrario Nacional. Las tierras de uso común solo las puede garantizar el grupo completo con el permiso de su asamblea.
- Art. 47Dentro de un ejido (que son terrenos que pertenecen a una comunidad campesina), ningún ejidatario (dueño de una parcela en el ejido) puede tener derechos sobre una superficie mayor al 5% del total de las tierras del ejido, y tampoco puede tener más tierra de la que se considera "pequeña propiedad" (un límite máximo por persona). Además, si alguien tiene tierras en el ejido y también terrenos propios fuera de él, ambos se suman para calcular si se pasa del límite. Si alguien excede esos límites, la Secretaría de la Reforma Agraria (la dependencia del gobierno encargada) le va a ordenar que venda el excedente en un plazo máximo de un año, después de escuchar su versión en una audiencia. Si no lo vende en ese tiempo, la Secretaría va a dividir el terreno sobrante y lo venderá al mejor postor entre los miembros de la comunidad, siguiendo las reglas de preferencia del artículo 80 (que da prioridad a ciertos familiares o vecinos).
- Art. 48Si usas tierras ejidales (que son terrenos de un pueblo o comunidad) como si fueran tuyas, de manera tranquila, sin esconderte y sin que nadie te reclame, y no son para casas ni son bosques o selvas, entonces puedes volverte dueño legal de ellas en 5 años si actuaste de buena fe (creyendo que era correcto) o en 10 años si fue de mala fe (sabiendo que no era tuyo). Para lograrlo, puedes ir a un tribunal agrario (juzgado especializado en tierras del campo) para que, después de escuchar a los vecinos y a las autoridades del ejido, decidan si te quedas con los derechos de esa parcela. Si te los dan, el Registro Agrario Nacional te expedirá un certificado oficial que te acredite como ejidatario. Ojo: si alguien te demanda en el tribunal o presenta una denuncia por despojo (acusarte de robo de tierra) ante el Ministerio Público, el conteo de los años se pausa hasta que se resuelva el asunto.
- Art. 49Si a un grupo de personas de un ejido o comunidad (como un pueblo que posee tierras entre todos) le quitan sus terrenos o agua sin permiso de la ley, pueden pedir ayuda al Tribunal Agrario (que es como un juzgado especial para estos casos). Pueden ir por su cuenta o con el apoyo de la Procuraduría Agraria (una oficina del gobierno que defiende sus derechos). El objetivo es que les devuelvan lo que les robaron de forma ilegal. Esto se aplica tanto si ya pasó antes como si está pasando ahora.
- Art. 50Los dueños de tierras ejidales (los ejidatarios) y el propio ejido tienen el derecho de juntarse para crear grupos como uniones de ejidos, cooperativas o cualquier tipo de empresa (mercantil o civil) siempre que no esté prohibido por la ley. Esto lo pueden hacer para sacarle más provecho a sus tierras, por ejemplo, vendiendo o transformando sus productos, ofreciendo servicios o haciendo cualquier otra cosa que les ayude a crecer en sus actividades.
- Art. 51El artículo dice que tanto el pueblo como los dueños de tierras ejidales (los ejidatarios) pueden crear sus propios ahorros comunes, llamados fondos de garantía, para pagar deudas o préstamos que saquen. Esos fondos se arman y funcionan siguiendo las reglas que ponga el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, es como una alcancía del ejido para que no tengan problemas si deben dinero.
- Art. 52Básicamente, el agua que está dentro de un ejido (terreno que pertenece a una comunidad campesina) solo la pueden usar los miembros de ese ejido o los ejidatarios (los dueños de las parcelas). Esto depende del tipo de tierra: si el agua está en zonas que son de uso común de todos, la pueden aprovechar todos los del ejido; pero si está en tierras que ya están divididas en parcelas individuales, solo el dueño de ese pedazo puede usarla.
- Art. 53El artículo 53 dice que todo lo relacionado con cómo se reparte, usa, pasa, mantiene y cobra el agua en los ejidos (terrenos comunitarios) debe seguir las leyes y reglas oficiales sobre el tema. Esto incluye cosas como cuánto pagar, los derechos de paso y cómo se pueden traspasar los permisos de agua. En pocas palabras, no se puede hacer a lo loco: todo tiene que ajustarse a lo que marcan las normas. Así que si eres parte de un ejido, las reglas del agua ya están definidas por la ley.
- Art. 54Los grupos de familias que viven en tierras ejidales y reciben agua de sistemas de riego públicos tienen que pagar las tarifas que les toquen. El agua no es gratis solo por ser de un ejido, si el gobierno o alguien más se las suministra, deben cubrir el costo. Es como cuando llegue el recibo del agua a tu casa, tienes que pagarlo. Aplica tanto para riego de cultivos como para otros usos del agua que reciban del sistema.
- Art. 55Este artículo habla sobre los cuerpos de agua, como pozos o aguajes, que están dentro de un ejido (terrenos de una comunidad campesina). Si esos aguajes no han sido asignados de manera legal a una persona en específico, entonces son de uso común, o sea, todos los ejidatarios pueden usarlos. La forma de aprovecharlos debe seguir las reglas internas del ejido o, si no hay, la costumbre del lugar. Pero eso sí, no pueden ir en contra de lo que diga la ley.
- Art. 56La asamblea del ejido (que es como la junta de todos los dueños de la tierra) puede decidir qué hacer con los terrenos que no están repartidos oficialmente. Por ejemplo, puede dividirlos en parcelas, reconocer si ya alguien los usa sin papeles, o arreglar la situación de quienes no tienen sus certificados. También puede destinar esas tierras para casas, para uso de todos en el ejido, o repartirlas entre los ejidatarios (los miembros con derechos). Para hacerlo, la asamblea debe seguir un plano del ejido que ya esté listo. Luego, puede apartar tierra para viviendas, delimitar las zonas de uso común (como pastizales o bosques), y si hay terrenos libres, asignarlos a personas o grupos. Los derechos sobre las tierras de uso común se reparten en partes iguales, salvo que la asamblea decida dar más a quienes hayan aportado más dinero, trabajo o materiales. Al final, el Registro Agrario Nacional da las reglas para delimitar las tierras y ayuda si la asamblea lo pide. También certifica el plano y entrega los certificados de cada parcela o de derechos comunes a todos los ejidatarios, según lo que decida la asamblea. Esos certificados deben anotarse en el propio Registro.
- Art. 57Cuando en una asamblea ejidal se repartan tierras, tienen que seguir este orden para elegir a quién se las dan, a menos que haya una razón muy importante para cambiarlo: primero, a quienes ya estén reconocidos como poseedores de esas tierras; segundo, a ejidatarios o vecinos que se hayan esforzado mucho o hayan mejorado el terreno con su trabajo o dinero; tercero, a hijos de ejidatarios y otros vecinos que hayan trabajado la tierra por lo menos dos años; y cuarto, a cualquier otra persona que la asamblea elija. Además, si la asamblea está de acuerdo, puede dar las tierras a cambio de un pago o beneficio para la comunidad ejidal.
- Art. 58Cuando la asamblea del ejido reparta terrenos (parcelas), lo hará tomando como referencia el plano general del ejido, que es un mapa oficial con las medidas de cada parcela. Si hay dos o más personas que tengan el mismo derecho a recibir un terreno, se hará un sorteo para decidir a quién le toca. A esa asamblea donde se haga el sorteo debe asistir un notario (fedatario) o alguien de la Procuraduría Agraria, que son autoridades que verifican que todo sea legal y firman el acta.
- Art. 59Si te asignan un pedazo de tierra que está en bosques o selvas tropicales, esa asignación no vale absolutamente nada desde el momento en que se hace. Esto aplica aunque alguien te haya dado un documento o papeles. La ley lo cancela por completo, como si nunca hubiera existido. Así que no puedes hacer uso de ese terreno, ni construir ni sembrar en él.
- Art. 60Un ejidatario puede ceder (prestar o dar a alguien más) sus derechos sobre las tierras que usan todos los ejidatarios, pero eso no significa que deje de ser ejidatario. La única condición es que no haya cedido también sus derechos sobre su parcela individual. Si solo cede los derechos de las tierras comunes, todavía conserva su calidad de ejidatario, pero pierde el derecho a usar o recibir beneficios de esas tierras comunes en la misma medida que antes.
- Art. 61Si la asamblea del ejido te asigna un terreno y tú te sientes afectado, puedes reclamar ante el tribunal agrario. Necesitas que al menos el 20% de los ejidatarios esté de acuerdo contigo para hacer la queja. También el Procurador Agrario puede investigar si cree que hubo algún error grave o se alteró el orden. Los afectados pueden ir al tribunal solos sin echar abajo las asignaciones de los demás. Si nadie reclama en 90 días, esa repartición de tierras ya no se puede cambiar.
- Art. 62Desde el momento en que te asignan una parcela en el ejido, ya tienes derecho a usarla y a aprovechar todo lo que produzca, como cosechas o rentas, tal como lo dice esta ley. Si la parcela se la dieron a un grupo de ejidatarios, se entiende que todos tienen los mismos derechos por partes iguales, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esos derechos los ejercen como ellos se pongan de acuerdo. Si no llegaron a un acuerdo, se aplica lo que diga el reglamento interno del ejido o lo que decida la asamblea de ejidatarios. Y si tampoco hay eso, se usan las reglas de copropiedad del Código Civil Federal, que es la ley que aplica cuando varias personas son dueñas de algo juntas.
- Art. 63Este artículo dice que dentro de un ejido (terrenos de uso común de una comunidad rural) hay una zona especial para que la gente viva y haga su vida en comunidad. Esa zona incluye los terrenos donde están las casas y el espacio legal que las rodea. También protege otros lugares importantes como la parcela de la escuela, el área de trabajo para las mujeres, el espacio productivo para los jóvenes y cualquier otra área que esté reservada para vivir. En pocas palabras, todo esto debe cuidarse igual que las viviendas.
- Art. 64El artículo 64 dice que las tierras donde vive la gente en los ejidos (comunidades campesinas) no se pueden vender, regalar, ni perder por el paso del tiempo, y tampoco las puede quitar un juez o un banco para pagar deudas. Si alguien intenta hacer algo así, ese trato no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Las autoridades, como la Procuraduría Agraria, tienen que cuidar que estas tierras estén siempre protegidas. Pero ojo: esto no aplica para los terrenos donde están las casas del ejido, esos sí se pueden manejar de otra forma. Eso sí, la comunidad puede donar tierra al municipio para servicios públicos como escuelas o parques, pero con la supervisión de la Procuraduría Agraria para asegurarse de que se use bien.
- Art. 65La asamblea del ejido (la junta de todos los dueños de la tierra) puede decidir separar un área para construir casas y negocios, siempre siguiendo las reglas oficiales y respetando los derechos de los que ya tienen parcelas. También pueden apartar un espacio extra para que el pueblo crezca en el futuro, de acuerdo a las leyes que aplican. Esto solo pasa si el pueblo está construido encima de tierras que son del ejido. En pocas palabras, la asamblea tiene el poder de organizar dónde se puede construir y dónde se guarda terreno para después.
- Art. 66Para dividir terrenos, medir sus límites o separar partes de un área que se va a urbanizar (donde se construirán casas o calles) en un municipio, es obligatorio que las autoridades locales del ayuntamiento participen en el proceso. Además, se deben seguir las reglas técnicas que publique la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) para cuidar el entorno natural. En pocas palabras, no puedes hacer desarrollos habitacionales por tu cuenta sin que el municipio y la Semarnat te den luz verde y te digan cómo hacerlo.
- Art. 67Cuando se haga una urbanización, se deben apartar terrenos para cosas como escuelas, parques, hospitales o calles que toda la comunidad va a usar. Esto aplica tanto para la zona que se va a construir como para el espacio que se deja para que el pueblo o ciudad pueda crecer después. La idea es que no falten lugares para los servicios que todos necesitan.
- Art. 68Los solares son terrenos para construir tu casa dentro de un ejido, y si eres ejidatario, tienes todo el derecho de ser dueño de uno sin pagar nada cuando se forme la zona urbana. El tamaño de tu terreno lo decide la asamblea de ejidatarios junto con el municipio, siguiendo las reglas de fraccionamientos y tomando en cuenta cómo es la región y sus costumbres. La asamblea reparte los solares de manera justa entre todos, con un representante de la Procuraduría Agraria presente, y usando un plano que ellos mismos aprobaron y que está registrado en el Registro Agrario Nacional. Después de eso, el Registro te da un título oficial que comprueba que eres el dueño de tu solar. Si sobran terrenos después de repartir a todos los ejidatarios, el ejido puede rentarlos o venderlos a personas que quieran vivir ahí, y en ejidos donde ya se repartieron antes, los títulos se entregan a quienes ya los tienen en su posesión.
- Art. 69Para probar que eres dueño de un terreno, necesitas el documento que ya se mencionó en el artículo anterior. Cualquier cosa que hagas después con ese terreno, como venderlo o heredarlo, se rige por las leyes normales de propiedad. Además, todos esos papeles deben registrarse oficialmente en el Registro Público de la Propiedad de tu estado para que tengan validez legal.
- Art. 70En cada ejido (un tipo de tierra comunal en el campo), la asamblea de los ejidatarios puede decidir apartar un pedazo de terreno para la parcela escolar. Ese terreno se usará para investigar, enseñar y compartir formas de cultivar que aprovechen mejor a las personas y los recursos del ejido. Las reglas para usar esa parcela las va a poner el reglamento interno del propio ejido. Básicamente, es un espacio para aprender y mejorar las técnicas de cultivo entre todos.
- Art. 71La asamblea (la reunión de los dueños de la tierra) puede apartar un terreno, preferentemente en las mejores tierras que estén junto a la zona donde se va a urbanizar. Ese terreno se usará para crear una unidad agrícola industrial solo para mujeres, y la deben aprovechar las mujeres del pueblo que tengan más de 16 años. Ahí se pueden poner instalaciones para apoyar y proteger a la mujer del campo, como áreas para trabajar juntas, ayudarse mutuamente, vender sus productos o hacer cualquier otra actividad que mejore su economía y su vida en la comunidad.
- Art. 72En cada ejido o comunidad se puede apartar un pedazo de tierra para hacer un proyecto especial para los jóvenes. Ese proyecto se llama "unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud", y se usará para actividades de trabajo, convivencia, salud y aprendizaje, con el fin de que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados de entre 14 y 29 años puedan tener un futuro sano y exitoso en el campo. Los mismos jóvenes que participen serán los únicos que elijan a los encargados de administrar esa unidad. Los gastos de poner en marcha y mantener el proyecto los cubrirán sus integrantes, pero pueden pedir apoyo económico o asesoría del gobierno federal, estatal o municipal.
- Art. 73Las tierras ejidales de uso común son aquellas que le pertenecen a todo el ejido (que es como una comunidad de dueños de tierra) y no están divididas en lotes individuales ni reservadas para construir casas. Estas tierras son importantes porque con lo que producen (como pasto, madera o piedras) se sostiene la vida en comunidad, por ejemplo para mejoras o servicios. La asamblea del ejido decide cómo usarlas, pero nadie puede quedárselas como suyas.
- Art. 74Las tierras que son de uso común, como las que se comparten en un ejido, no se pueden vender, nadie puede quedárselas aunque las use por muchos años, ni las puede embargar un banco. Esto solo cambia si se aplica lo que dice otro artículo especial de esta misma ley. Las reglas sobre cómo usar, cuidar y entrar a esas tierras las pone cada ejido en su reglamento interno, donde también se explican los derechos y obligaciones de los ejidatarios y las personas que viven ahí sin ser ejidatarios. Para demostrar que alguien tiene derecho a usar esas tierras, necesita un certificado oficial, que es como un papel que lo acredita.
- Art. 75Este artículo permite que un ejido preste o done sus tierras de uso común a una empresa o sociedad, siempre y cuando sea para un proyecto que beneficie claramente a toda la comunidad. La decisión debe aprobarse en una asamblea de ejidatarios siguiendo ciertas reglas, y además se necesita la revisión de la Procuraduría Agraria para asegurarse de que todo sea justo y no se maltraten los recursos naturales. Si entran personas ajenas al ejido como socios, el ejido tiene derecho a nombrar a un vigilante. En caso de que la sociedad se acabe o quiebre, el ejido tiene preferencia para recuperar esas tierras. Es decir, nadie puede quedarse con las tierras del ejido sin su consentimiento.
- Art. 76Los ejidatarios tienen derecho a usar y aprovechar su parcela, como sembrar, cosechar o construir, y también pueden obtener ganancias de ella. Pueden decidir qué hacer con la tierra mientras sigan siendo parte del ejido, pero no pueden venderla ni regalarla como si fuera una propiedad privada. Esto significa que el ejidatario disfruta de los frutos de su trabajo en la parcela, pero la tierra sigue siendo del ejido. Es como tener un permiso para usar algo a largo plazo, pero sin ser dueño total.
- Art. 77El artículo dice que la asamblea de ejidatarios y el comisariado ejidal (que son como los directivos del ejido) no pueden usar ni hacer nada con las tierras que ya fueron divididas entre los campesinos, a menos que el dueño de cada parcela dé su permiso por escrito. O sea, si tú eres ejidatario y tienes tu parcela, nadie puede decidir por ti cómo usarla o trabajarla en grupo, ni siquiera las autoridades del ejido, sin que tú firmes que estás de acuerdo.
- Art. 78Este artículo habla de cómo los ejidatarios (dueños de tierras en un ejido) pueden comprobar que una parcela es suya. Para eso, deben tener un certificado de derechos agrarios o un certificado parcelario, que trae los datos básicos de la tierra, como su tamaño o ubicación. Ese certificado se entrega siguiendo las reglas del artículo 56 de esta misma ley. Si no tienes el certificado, una resolución de un tribunal agrario (juzgado especializado en tierras) puede servir como prueba legal válida.
- Art. 79El artículo 79 dice que un ejidatario (dueño de una parcela en un ejido) puede usar su tierra directamente o prestarla a otros ejidatarios o personas ajenas al ejido. Puede hacer acuerdos como compartir la cosecha (aparcería o mediería), asociarse, rentarla (arrendamiento) o usar cualquier otro trato legal que no esté prohibido. No necesita pedir permiso a la asamblea del ejido ni a ninguna autoridad. También puede usar sus derechos sobre la parcela para crear sociedades mercantiles (negocios) o civiles (asociaciones).
- Art. 80El artículo 80 dice que los ejidatarios pueden vender o traspasar los derechos de su parcela solo a otros ejidatarios o a vecinos que vivan en el mismo ejido. Para que el traspaso sea válido, necesitas firmar un documento con el comprador frente a dos testigos y luego ratificarlo ante un notario público. También debes avisar por escrito a tu esposa, esposo, concubina o concubinario y a tus hijos, porque ellos tienen prioridad para comprar el terreno si quieren, pero solo tienen 30 días naturales desde que reciben el aviso para decidir. Si no sabes dónde están, se aplica lo que dice otro artículo de la ley. Por último, hay que informar al comisariado ejidal, y después el Registro Agrario Nacional actualizará los papeles y dará nuevos certificados.
- Art. 81Cuando la mayoría de los terrenos de un ejido ya hayan sido divididos y repartidos entre los dueños (según lo que marca el artículo 56), la asamblea de ejidatarios puede decidir, siguiendo los pasos de los artículos 24 al 28 y 31 de esta ley, que cada ejidatario pueda convertirse en propietario total de su parcela. Esto significa que el dueño tendría control completo sobre su terreno, como si fuera una propiedad privada cualquiera, siempre y cuando cumpla con lo que dice esta ley.
- Art. 82Cuando la asamblea de ejidatarios ya haya aprobado lo que dice el artículo anterior, cada ejidatario que quiera puede pedir en cualquier momento ser dueño completo de su parcela. Para eso, debe solicitar al Registro Agrario Nacional que quite esa tierra de su registro, y entonces le darán un título de propiedad que se anotará en el Registro Público de la Propiedad del lugar. Una vez que se borre del registro agrario, esa tierra ya no será ejidal, sino que se regirá por las leyes normales de propiedad privada.
- Art. 83Mira, este artículo habla de las parcelas ejidales, que son terrenos que pertenecen a un grupo de campesinos. Si decides hacerte dueño total de tu parcela (lo que llaman "dominio pleno"), eso no cambia en nada cómo funcionan las demás tierras del ejido ni las reglas del grupo. También dice que si le vendes tu parcela a alguien que no es del ejido, tú no pierdes automáticamente tu lugar como ejidatario, a menos que ya no te quede ninguna otra parcela o derecho sobre las tierras de uso común (las que comparten todos). En ese caso, los encargados del ejido deben avisar al Registro Agrario Nacional para que te den de baja.
- Art. 84Si alguien quiere vender por primera vez un terreno del ejido que ya sea de propiedad total, primero debe ofrecerlo a sus familiares, a quienes lo hayan trabajado por más de un año, a otros ejidatarios, a los avecindados (personas que viven en el ejido pero no son dueños de tierra) y, por último, al grupo del ejido. Esas personas tienen derecho a comprarlo antes que nadie (llamado 'derecho del tanto'), pero solo tienen 30 días naturales para decidir, contados desde que se les avisa. Si no se les avisa, la venta se puede cancelar. Los encargados del ejido deben checar que se cumpla esto, y si el aviso se da ante testigos o un notario, se considera válido.
- Art. 85Si dos ejidatarios quieren comprar la misma tierra al mismo tiempo y ofrecen el mismo precio, el comisariado ejidal —que son los representantes del ejido— va a hacer un sorteo con la ayuda de un fedatario público (como un notario). Ese sorteo es para decidir quién se queda con el derecho de comprar el terreno de manera justa. Así que no se pelean ni se decide por "dedazo"; todo se resuelve al azar frente a un testigo oficial.
- Art. 86Este artículo quiere decir que cuando un ejidatario (dueño de una parcela dentro de un ejido) ya haya terminado el proceso para ser dueño total de su terreno (dominio pleno) y lo venda por primera vez a alguien que no sea del mismo ejido, esa persona que vende no tendrá que pagar impuestos federales por esa venta. Eso sí, la venta debe hacerse a un precio justo, al menos igual al valor que le asigne la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o algún banco autorizado. En pocas palabras, es un beneficio fiscal para la primera venta de un terreno ejidal a alguien de fuera, siempre y cuando se respete el precio mínimo oficial.
- Art. 87Si un ejido (terrenos que son de un grupo de campesinos o comunidades) está cerca de una ciudad que está creciendo, los dueños de esas tierras pueden sacar provecho cuando esas áreas se conviertan en zonas urbanas (con calles, casas o servicios). Pero, ojo, para que esas tierras se usen en el desarrollo de la ciudad, deben cumplir con todas las leyes, reglamentos y planes que ya existen sobre cómo y dónde se pueden hacer asentamientos humanos (colonias o fraccionamientos). No es que puedan hacer lo que quieran; todo tiene que ir de acuerdo a las reglas oficiales.
- Art. 88El artículo 88 dice que está prohibido construir casas, fraccionamientos o cualquier tipo de desarrollo urbano en terrenos ejidales (tierras que son de comunidades campesinas) que estén dentro de áreas naturales protegidas, como reservas o parques ecológicos. Tampoco se puede construir en zonas de preservación ecológica que estén cerca de pueblos o ciudades, si eso va en contra de lo que dice la declaratoria, que es el documento oficial que define cómo se puede o no usar esa área. En pocas palabras, si el gobierno ya determinó que un terreno debe cuidarse por su valor ambiental, no se puede urbanizar.
- Art. 89Cuando un ejido (tierras que pertenecen a una comunidad campesina) quiera vender sus terrenos a personas que no son del ejido, y esos terrenos estén en zonas que el municipio ya apartó para que crezca la ciudad, los gobiernos del estado o del municipio tienen la primera oportunidad de comprarlos antes que cualquier otro. Esto significa que, si alguien de fuera del ejido quiere comprar esos terrenos, primero deben ofrecérselos al gobierno estatal o municipal, según lo que dice la Ley General de Asentamientos Humanos. Así, los gobiernos locales pueden decidir si les interesa adquirir el terreno para usarlo en beneficio de la comunidad, como construir calles, servicios o viviendas.
- Art. 90Para formar un ejido, lo único que necesitas es que se junten al menos 20 personas, y que cada una ponga un pedazo de tierra. También deben tener un reglamento interno (las reglas de cómo se van a organizar) que cumpla con lo que dice esta ley. Todo esto, tanto las tierras que aporta cada quién como el reglamento, tiene que estar escrito en una escritura pública (un documento oficial firmado ante notario) y después pedir que lo anoten en el Registro Agrario Nacional. Si alguien aporta tierra para engañar a sus acreedores (a quienes les debe dinero), esa aportación no vale.
- Art. 91Una vez que se anote al nuevo ejido en el registro correspondiente, ese ejido ya existe legalmente y las tierras que se juntaron pasan a ser propiedad de todo el grupo, no de una sola persona. A partir de ese momento, esas tierras se manejan con las mismas reglas que aplican para cualquier ejido según esta ley.
- Art. 92El artículo 92 explica que un ejido (terreno que pertenece a un grupo de campesinos) puede cambiar algunas tierras que ya eran de su propiedad al régimen especial de ejido. Para hacerlo, el comisariado ejidal (los representantes del ejido) debe registrar el cambio en el Registro Agrario Nacional (la dependencia que lleva el control de estas tierras). Una vez hecho el registro, esas tierras se vuelven a regir por las mismas reglas que aplican a cualquier tierra ejidal. En pocas palabras, si el ejido ya había vendido o usado un terreno como si fuera privado, puede devolverlo al sistema ejidal si sigue los pasos legales.
- Art. 93El Artículo 93 dice que el gobierno puede quitarte las tierras que son de uso común en ejidos y comunidades, pero solo si es para algo que beneficie a todos, como construir escuelas, hospitales, carreteras o presas. También puede hacerlo para ordenar las ciudades y el campo, proteger el medio ambiente, o desarrollar proyectos de vivienda, turismo, petróleo o pesca. Por ejemplo, si necesitan expropiar tu tierra para hacer una carretera o una planta de energía, está permitido siempre que sea por una causa de utilidad pública de las que vienen en la lista. Otra razón puede ser para regularizar terrenos donde la gente vive sin papeles, ya sea en la ciudad o en el campo. En resumen, solo pueden expropiar si es para un beneficio colectivo que esté contemplado en la ley, no por capricho.
- Art. 94Cuando el gobierno necesita quitarle una tierra a un ejido o comunidad agraria (a eso se le llama expropiación), tiene que hacerlo siguiendo estos pasos: primero, el trámite se hace ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Después, el Presidente de la República debe firmar un decreto donde explique por qué es necesario para el bien de todos (utilidad pública) y cuáles terrenos van a quitar. A cambio, la comunidad debe recibir una indemnización, que es un pago justo calculado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales según el valor comercial del terreno. Ese decreto se publica en el Diario Oficial de la Federación y se le notifica oficialmente a la comunidad afectada. Además, los terrenos solo se pueden ocupar hasta que se haya pagado o depositado esa indemnización, preferentemente en un fondo especial para ejidos.
- Art. 95Nadie puede ocupar tierras ejidales (es decir, tierras que pertenecen a una comunidad campesina) antes de que termine el proceso de expropiación, aunque se excuse diciendo que el trámite ya empezó. Solo es posible si los dueños de esas tierras (los ejidatarios) o la asamblea de la comunidad, en caso de tierras que son de todos, dan su permiso por escrito mediante un convenio donde ambas partes acuerden compromisos. Para que ese convenio sea válido, debe participar la Procuraduría Agraria (una autoridad que vigila los derechos de los campesinos) y ella misma lo inscribirá en el Registro Agrario Nacional (un archivo oficial de tierras). En pocas palabras, no te pueden meter a la fuerza a un terreno ejidal solo porque esté en proceso de expropiación, a menos que los dueños acepten y firmen un acuerdo legal.
- Art. 96El artículo 96 dice que a los ejidatarios (dueños de tierras comunitarias en el campo) se les pagará una indemnización según sus derechos. Si la expropiación del gobierno solo afecta los terrenos de algunos ejidatarios, solo ellos recibirán el pago en la parte que les toca. Si no queda claro cuánto le corresponde a cada quien, la Procuraduría Agraria tratará de llegar a un acuerdo entre todos. Si no se ponen de acuerdo, llevarán el caso a un tribunal agrario (un juez especializado en tierras) para que él decida de forma definitiva.
- Art. 97Si la tierra que el gobierno te quita (expropia) se usa para otra cosa que no sea la que prometió, o si después de 5 años todavía no hace el proyecto de beneficio público que dijo, entonces el Fondo Nacional de Fomento Ejidal (una institución que apoya a ejidos y comunidades) va a exigir que te devuelvan tus tierras, ya sea en parte o completamente. Además, esas tierras pasarán a ser propiedad de ese Fondo, no del gobierno que las expropió. Esto aplica también para tierras de comunidades.
- Art. 98Este artículo dice que hay cuatro formas en que un grupo de personas puede ser reconocido oficialmente como una comunidad agraria (un pueblo que tiene tierras en común). La primera es cuando recuperan tierras que les fueron quitadas mediante un juicio especial. La segunda es cuando un juez acepta su solicitud porque no hay pleitos de por medio. La tercera es cuando ganan un juicio porque alguien se opone a que sean reconocidos como comunidad. Y la cuarta es cuando un ejido (otro tipo de tierra comunal) decide convertirse en comunidad. Al final, cualquiera de estos procedimientos termina con el registro de la comunidad en las oficinas de propiedad y tierras del gobierno.
- Art. 99Cuando una comunidad es reconocida oficialmente como "comunidad", pasan varias cosas importantes: la comunidad tiene personalidad jurídica, que es como un "registro oficial" que le da derechos, y además la tierra le pertenece legalmente a la comunidad. También se forma un Comité de Bienes Comunales, que es el grupo de personas encargadas de administrar y representar a la comunidad según las reglas y costumbres de la asamblea. Las tierras de la comunidad están protegidas para que no se puedan vender, regalar, perder por el paso del tiempo ni ser embargadas, excepto si se meten como parte de una sociedad (como una empresa) según lo que dice otra parte de la ley. Finalmente, las personas que son comuneros tienen derechos y obligaciones que marca la ley y las reglas internas de su comunidad.
- Art. 100La comunidad que habla este artículo puede decidir cómo usar sus tierras, dividirlas para diferentes propósitos y organizarse para aprovechar sus bienes. Puede formar empresas (sociedades civiles o mercantiles), asociarse con otras personas, pedirle a alguien que administre sus bienes o prestarlos por un tiempo para que sean más productivos. La asamblea de la comunidad, siempre que cumpla con ciertos requisitos de asistencia y votación, puede decidir pasar la propiedad de áreas de uso común a esas empresas si es claramente útil para la comunidad. Esto solo se permite en los casos que marca el artículo 75.
- Art. 101Ser comunero significa que tienes derecho a usar y disfrutar tu parcela (tu pedazo de tierra) dentro de la comunidad. También puedes prestar tu parcela o ceder tus derechos sobre ella a tus familiares o vecinos, y usar los bienes que son de todos, como pastos o caminos, siguiendo las reglas del grupo. La persona que recibe esos derechos se vuelve comunero igual que tú. Si no hay pleitos, se da por hecho que las parcelas que ya están en manos de cada quien son legales.
- Art. 102Los derechos de los comuneros se consideran iguales para todos, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto aplica cuando no se han asignado parcelas individuales a cada persona. O sea, si no hay un reparto definido de terrenos, se asume que todos tienen la misma parte. Pero si alguien tiene pruebas de que no es así, puede demostrarlo.
- Art. 103Si un ejido (terreno que se trabaja en común) quiere convertirse en una comunidad agraria, puede hacerlo si sigue las reglas de votación que ya marca la ley: necesitan cierto número de asistentes y votos a favor. Las parcelas que ya estaban asignadas a cada persona se reconocen como legítimas. Una vez que el Registro Agrario Nacional anote el cambio, el ejido se vuelve legalmente comunidad. Si al menos 20 ejidatarios no están de acuerdo con la conversión, pueden quedarse como ejido con las tierras que les tocan.
- Art. 104Si un grupo de personas (comunidad) quiere cambiar su forma de organización a la de un ejido, puede hacerlo votando en una asamblea, pero debe seguir los pasos que marca la ley en los artículos 24 a 28 y 31. Una vez que el Registro Agrario Nacional anota esa decisión, la comunidad se convierte legalmente en ejido. Si al menos 20 comuneros no están de acuerdo con el cambio, pueden quedarse como comunidad con las tierras que les tocan.
- Art. 105Para que la comunidad se organice mejor, puede crear grupos más chiquitos (como barrios o secciones). Estos grupitos pueden tener sus propios representantes y encargados de hacer cosas como juntas o cobros, pero sin quitarle poder a la asamblea general (la junta de todos). La asamblea general es la que decide las reglas de cómo van a funcionar esos grupitos internos. En otras palabras, es como si en una colonia hicieran comités de vecinos, pero siempre con el visto bueno de la asamblea principal.
- Art. 106Las autoridades tienen la obligación de cuidar y proteger las tierras que pertenecen a los grupos indígenas. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que marca otra ley especial, que es la que explica cómo aplicar lo que dice la Constitución sobre los derechos de los indígenas y sobre la propiedad de la tierra. En pocas palabras, el gobierno no puede dejar que nadie les quite o dañe sus tierras, y debe actuar siempre conforme a lo que establece la ley.
- Art. 107Las reglas que aplican para los ejidos también aplican para las comunidades, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice este capítulo. Esto significa que, si algo de la ley no contradice lo que aquí se establece, las comunidades se rigen igual que los ejidos. En pocas palabras, las comunidades y los ejidos comparten las mismas reglas, excepto cuando este capítulo diga algo diferente. Así evitas confusiones entre lo que aplica para cada tipo de tierra.
- Art. 108Los ejidos pueden juntarse entre ellos para formar uniones. El propósito de esas uniones puede ser organizar actividades de producción, ayudarse entre sí, vender sus productos juntos o cualquier otra cosa que no esté prohibida. Un ejido puede estar en dos o más uniones al mismo tiempo. Para crear una unión, cada ejido debe hacer una asamblea donde sus integrantes tomen la decisión, elijan a sus representantes y digan qué facultades tienen. El acta de la unión tiene que firmarse ante un notario público y registrarse en el Registro Agrario Nacional, y desde ese momento la unión ya es legalmente una persona moral. Las uniones pueden crear empresas que ayuden a cumplir su objetivo y mejorar su cadena productiva. Además, los ejidos y comunidades también pueden formar empresas para usar sus recursos naturales o dar servicios, y en ellas pueden participar ejidatarios, grupos de mujeres del campo, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores, en la forma asociativa que elijan. Finalmente, las mujeres de un núcleo agrario, sin importar su papel dentro del ejido, pueden organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, y esas unidades también pueden unirse entre sí siguiendo los mismos requisitos.
- Art. 109Los estatutos de la unión son como el reglamento que la rige. Deben incluir el nombre, el domicilio, cuánto va a durar, sus metas, el dinero que tiene y cómo responden los socios, una lista de miembros y las reglas para entrar, salir, derechos y obligaciones, los puestos de autoridad y vigilancia, las reglas de funcionamiento, cómo se hacen los balances y el reparto de ganancias, y cómo se disuelve y liquida. La asamblea general es la máxima autoridad. La forman dos representantes de cada ejido o comunidad miembro, más dos designados entre el comisariado y el consejo de vigilancia. La dirección la lleva un Consejo de Administración, elegido por la asamblea general. Lo forman un Presidente, un Secretario, un Tesorero y vocales, con suplentes. Para representar a la unión, se necesita la firma de al menos dos de ellos. La vigilancia la tiene un Consejo de Vigilancia, también elegido por la asamblea, con un Presidente, un Secretario y un Vocal, con sus suplentes. Los miembros de ambos consejos duran tres años en el cargo, y sus facultades y responsabilidades deben estar escritas en los estatutos.
- Art. 110Este artículo dice que se puede crear una Asociación Rural de Interés Colectivo cuando dos o más grupos del campo, como ejidos, comunidades, uniones de ejidos o sociedades de producción rural, se juntan. El propósito de esta asociación es combinar recursos humanos, naturales, técnicos y dinero para poner negocios, como industrias o sistemas de venta, y así generar ganancias. Esta asociación se vuelve oficial desde el momento en que la registras en el Registro Agrario Nacional; si incluye sociedades de producción rural, también debes inscribirla en otros registros especiales. Además, se aplican las mismas reglas de los artículos 108 y 109 de esta ley, en lo que sea relevante. En pocas palabras, es una forma legal para que grupos rurales trabajen juntos y hagan crecer sus proyectos económicos.
- Art. 111Los agricultores o ganaderos (productores rurales) pueden formar una empresa llamada "sociedad de producción rural". Para crearla necesitan mínimo dos personas, y esa empresa tiene derechos legales como si fuera una persona. El nombre del negocio puede ser cualquier cosa, pero al final debe llevar las palabras "Sociedad de Producción Rural” o “SPR”, y también decir si la responsabilidad de los socios es ilimitada, limitada o suplementada. Si la responsabilidad es ilimitada, cada socio responde con todo lo que tiene si el negocio se endeuda. Si es limitada, solo responden hasta lo que aportaron (su dinero o bienes). Y si es suplementada, además de lo que aportaron, deben pagar hasta una cantidad extra que ellos mismos acordaron, pero esa extra debe ser al menos el doble de lo que pusieron inicialmente. Para crear y manejar la sociedad, se deben seguir las reglas de artículos anteriores de esta ley. El acta donde se firma la creación de la empresa debe registrarse en el Registro Público de Crédito Rural o en el de Comercio.
- Art. 112Si eres socio de una Sociedad de Producción Rural y quieres vender o pasar tus derechos a alguien más, necesitas el permiso de la asamblea de socios. Si además la sociedad le debe dinero a un banco, también hace falta que el banco dé su autorización. Para formar este tipo de sociedad, los socios deben aportar dinero desde el principio, pero la cantidad depende del tipo de responsabilidad que quieran tener: - Si es de **responsabilidad ilimitada**, no necesitas dar nada al empezar. - Si es de **responsabilidad limitada**, la aportación inicial debe ser igual al valor de 700 veces el salario mínimo diario vigente en la CDMX. - Si es de **responsabilidad suplementada**, la cantidad mínima es de 350 veces ese mismo salario.
- Art. 113Varias empresas del campo (sociedades de producción rural) pueden juntarse para formar una "unión". Esta unión tendrá su propia personalidad jurídica, o sea, será una nueva organización con derechos y obligaciones propios. Para que exista legalmente, hay que registrarla en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio. El trámite para crearla debe seguir las mismas reglas que dice el artículo 108 de esta ley. Además, sus reglas internas y cómo va a funcionar se basarán en lo que indica el artículo 109.
- Art. 114La Secretaría de Hacienda va a crear las reglas para un registro especial llamado Registro Público de Crédito Rural. Ahí se van a anotar los préstamos relacionados con actividades del campo, como los que se hacen para sembrar, criar ganado o cuidar bosques. Esas anotaciones van a ser igual de válidas que si las hicieras en el registro oficial de propiedades o de comercio. Así, cuando prestes o recibas dinero para el campo, quedará protegido por la ley.
- Art. 115En México está prohibido tener un latifundio, que es un terreno bien grande para sembrar, criar animales o explotar madera que le pertenece a una sola persona y que mide más de lo que la ley considera como "pequeña propiedad". Es decir, no puedes acumular tierras más grandes de las que la ley permite para cada persona. Esto busca evitar que unos pocos tengan terrenos enormes mientras otros no tienen ni dónde trabajar.
- Art. 116Este artículo del [nombre de la ley] define tres tipos de tierras de campo. Las tierras agrícolas son las que se usan para sembrar y cultivar plantas como maíz, frijol o verduras. Las tierras ganaderas son aquellas donde se crían y reproducen animales (como vacas, borregos o caballos) aprovechando el pasto natural o sembrado. Las tierras forestales son los terrenos donde se manejan bosques o selvas para obtener madera, resina o frutos sin destruirlos. Además, cualquier terreno en el campo que no se esté usando para agricultura, ganadería o bosque, la ley lo considera automáticamente como tierra agrícola, aunque no tenga cultivos.
- Art. 117El artículo 117 de la Ley Agraria dice cuánta tierra puede tener una persona como "pequeña propiedad agrícola". Si tienes tierra de riego de primera, el límite es de 100 hectáreas para la mayoría de los cultivos, pero si siembras algodón, puedes tener hasta 150 hectáreas. Para cultivos como plátano, caña de azúcar, café, agave, nopal o árboles frutales (plantas que dan frutos útiles y duran varios años), el tope máximo es de 300 hectáreas. Si tu tierra no es de riego, la ley te permite convertirla: por cada hectárea de riego, puedes tener dos de temporal, cuatro de agostadero bueno u ocho de monte o agostadero seco.
- Art. 118Si una misma persona es dueña de varios terrenos de campo, aunque sean de diferente tipo o se usen para distintos cultivos, todos se juntan para saber si no se pasa del límite permitido para la pequeña propiedad. Para eso, se convierten unas tierras en otras según su equivalencia y el cultivo que tengan. En los terrenos donde se cría ganado o se siembra, se pueden meter otros cultivos entre medio sin que eso cambie los límites que ya están marcados para esa actividad. En pocas palabras, todo se suma para no exceder lo que la ley permite.
- Art. 119Si eres dueño de tierras donde hay bosques o selvas, y tu terreno mide hasta 800 hectáreas (800 veces el tamaño de una cancha de futbol), la ley lo llama "pequeña propiedad forestal". Eso aplica sin importar el tipo de tierra o vegetación que tenga. En otras palabras, si tu terreno forestal no es más grande que eso, entra en esta categoría.
- Art. 120La ley llama "pequeña propiedad ganadera" a un terreno que sea solo para cría de animales y que no sea tan grande que pueda mantener más de 500 cabezas de ganado grande (como vacas o caballos) o su equivalente en animales más chicos (como borregos o chivos). El tamaño exacto del terreno depende de un cálculo que hace la Secretaría de Agricultura, basado en estudios de campo, para saber cuánta tierra se necesita para alimentar a un animal en cada región. Ese cálculo considera cosas como el relieve del terreno, el clima y la cantidad de lluvia, que afectan el pasto disponible. En pocas palabras, si tu terreno no alcanza para mantener más de 500 animales grandes, es considerado pequeña propiedad ganadera.
- Art. 121Este artículo habla de tierras que los dueños han mejorado con cosas como riego, drenaje o nivelación. Cuando se vayan a medir para impuestos o trámites, se van a seguir contando como si todavía fueran tierras sin mejorar, de acuerdo al tipo de tierra que eran antes (agrícola o de pastoreo). Si eres el dueño o poseedor del terreno, puedes pedirle a la Secretaría de Agricultura un certificado oficial que diga qué categoría tenía tu tierra antes de la mejora, y ese papel sirve como prueba legal completa. En pocas palabras, aunque le metas mejoras a tu terreno, para efectos legales se valora como si aún estuviera en su estado original.
- Art. 122Si tienes un terreno que originalmente es para ganado (pastoreo) y decides sembrar en parte de él, no pierdes la clasificación de "pequeña propiedad ganadera" si cumples con alguna de estas dos condiciones: Primero, que todo lo que coseches sea para alimentar a tus animales. Segundo, si lo que cosechas no es para el ganado, la superficie sembrada no debe superar el límite máximo permitido para tierras de riego o temporal (según el artículo 117), y ese límite se calcula con base en la calidad del terreno antes de mejorarlo. Además, si usas las cosechas para alimentar a tu ganado pero te sobra producto y lo vendes, puedes hacerlo siempre y cuando mantengas al menos la misma cantidad de animales que tenías antes de hacer las mejoras en el terreno. Por último, si en tu terreno de pastoreo crecen plantas de forma natural (sin que tú las siembres), puedes venderlas sin que se considere que estás usando el terreno para agricultura.
- Art. 123Si tienes un terreno chico para ganado y decides convertirlo en bosque, sigue siendo considerado pequeña propiedad aunque tenga más de 800 hectáreas. La ley te protege para que no pierdas los beneficios de ser pequeño propietario solo por querer reforestar.
- Art. 124Si tienes un terreno que es más grande de lo que la ley permite como "pequeña propiedad", estás obligado a dividirlo en partes más chicas y venderlas, siguiendo las reglas de cada estado. Cuando pongas a la venta esos terrenos en una subasta pública y haya dos o más personas que ofrezcan el mismo precio, la ley dice quién tiene prioridad para comprarlos. Primero se le da chance a los pueblos o comunidades que estén junto al terreno, luego al municipio, después al estado, más tarde al gobierno federal, y al final a cualquier otra persona interesada.
- Art. 125Este artículo aplica para empresas o sociedades (como una S.A. de C.V. o una asociación civil) que tengan tierras de uso agrícola, ganadero o forestal. También aplica para otros tipos de sociedades que ya menciona la ley en otros artículos, pero solo si se dedican a esas mismas actividades del campo. Si esas sociedades hacen otra cosa que no sea agricultura, ganadería o uso forestal, entonces esta regla ya no les aplica. En corto, si eres una empresa con tierra de campo, esto te toca.
- Art. 126Las empresas (sociedades mercantiles o civiles) no pueden ser dueñas de terrenos dedicados a la agricultura, ganadería o bosques que sean más grandes que 25 veces el tamaño máximo permitido para una pequeña propiedad individual. Para poder tener tierras así de grandes, la empresa debe cumplir tres condiciones: Primero, debe tener al menos tantos socios como veces rebase ese límite, contando la parte que cada quien pone directa o indirectamente. Segundo, la empresa solo puede dedicarse a producir, transformar o vender productos del campo o actividades necesarias para eso. Tercero, debe crear un tipo especial de acciones o partes llamadas "T", que representen justo el valor de las tierras que se hayan aportado o comprado.
- Art. 127Las acciones "serie T" son como un tipo especial de acciones de una empresa, pero no te dan más derechos que otras acciones normales sobre la tierra ni sobre cómo se maneja la empresa. La única diferencia está cuando la empresa se termina y se reparten sus bienes: en ese momento, solo las personas que tengan estas acciones tienen derecho a que les paguen su parte con tierra, en lugar de con dinero u otros bienes. Es decir, si tienes acciones "serie T", al final de la empresa puedes recibir terrenos como pago, cosa que los demás dueños de acciones no pueden hacer.
- Art. 128Los estatutos sociales son como el reglamento interno de una empresa. Este artículo dice que ese reglamento debe incluir, escritas tal cual, todas las reglas que menciona el artículo 126. En otras palabras, si formas una sociedad, tienes que copiar en tus estatutos lo que dice ese otro artículo, sin cambiarlo ni omitirlo. Es como una lista de requisitos que debe estar completa para que la empresa funcione bien.
- Art. 129Este artículo dice que ninguna persona puede tener más acciones de la llamada "serie T" de una o varias empresas de las que permita la extensión máxima de una pequeña propiedad. Una "pequeña propiedad" es un terreno que no excede cierto tamaño según la ley. También ninguna empresa puede tener acciones de serie T que equivalgan a más de 25 veces ese tamaño de pequeña propiedad. En pocas palabras, tanto personas como sociedades tienen un límite en la cantidad de acciones que pueden poseer.
- Art. 130Si una empresa tiene acciones de la "serie T", una persona extranjera no puede poseer más del 49% de esas acciones. Esto aplica a las sociedades que menciona esta ley. El tope es para que el control mayoritario quede en manos de mexicanos, aunque el extranjero puede tener hasta casi la mitad. Así que si eres extranjero y quieres invertir en una empresa de este tipo, solo puedes comprar acciones hasta ese límite.
- Art. 131El Registro Agrario Nacional va a tener una sección especial donde se anotarán datos de empresas o sociedades (no del gobierno, sino negocios privados) que sean dueñas de terrenos para agricultura, ganadería o bosques. Ahí se registrarán cosas como los límites del terreno, quiénes son los dueños de las acciones de esas empresas, y cualquier otra información que sirva para verificar que se esté cumpliendo la ley. Los encargados de la empresa y los dueños de las acciones tienen la obligación de entregar esos datos al Registro, tal como lo indique el reglamento.
- Art. 132Si una sociedad tiene más tierra de la que la ley permite, la Secretaría de la Reforma Agraria le dará una advertencia y le exigirá que en un año venda lo que sobra o arregle su situación. Si la sociedad no hace caso en ese año, la dependencia escogerá por su cuenta qué terrenos deben venderse y se lo dirá a la autoridad estatal para que siga el proceso del artículo 124.
- Art. 133El artículo 133 dice que si tú o una empresa tienen más acciones de la serie T de las que les tocan según la ley (como si fueran un pequeño propietario o hasta 25 veces ese tamaño), tienen que vender ese sobrante. Si no lo hacen, las autoridades ordenarán la venta siguiendo las mismas reglas que para vender terrenos. Además, cualquier contrato o negocio falso que intente ocultar quién tiene realmente esas acciones no vale, es nulo. Básicamente, no puedes pasarte del límite de acciones y no puedes hacer trampa para fingir que las tienes.
- Art. 134La Procuraduría Agraria es una oficina del gobierno federal, pero funciona con sus propios recursos y dinero, como si fuera independiente. Aunque tiene su propia personalidad legal, está bajo la supervisión de la Secretaría de la Reforma Agraria. En pocas palabras, es la institución encargada de ayudar y defender a los campesinos y ejidatarios en temas de tierras.
- Art. 135La Procuraduría es como una oficina del gobierno que ayuda a la gente del campo, sin cobrarles. Su trabajo principal es proteger los derechos de quienes tienen tierras ejidales o comunales, los dueños de parcelas chicas, los vecinos de esos lugares y los jornaleros que trabajan ahí. Puede actuar cuando alguien le pide ayuda, o también por su cuenta si ve que alguien la necesita. Para hacerlo, aplica lo que dice esta ley y su reglamento.
- Art. 136La Procuraduría Agraria tiene varias funciones para ayudar a la gente del campo, como ejidatarios o comuneros, y aquí te explico las principales: - Puede ayudarte o representarte si tienes algún problema con autoridades agrarias, como cuando necesitas un permiso o resolver un conflicto por la tierra. - Te asesora cuando tengas dudas legales sobre tus derechos agrarios, especialmente si tienes problemas con otras personas (como vecinos o empresas) relacionadas con la Ley Agraria. - También busca que tú y la otra parte lleguen a un acuerdo sin necesidad de pleito, y si alguien viola las leyes del campo, la Procuraduría puede denunciarlo ante las autoridades para que se respete tu derecho. - Investiga si hay personas o empresas que estén acumulando demasiada tierra (más de lo permitido) y lo denuncia, además de ayudarte a regularizar tus papeles o escrituras de la tierra. Por último, puede reportar delitos o faltas administrativas relacionadas con el campo, como cuando los encargados del ejido (comisariado ejidal) no cumplen con su deber.
- Art. 137La Procuraduría tiene su oficina principal en la Ciudad de México, pero también pone oficinas en todos los estados del país. Además, puede abrir más oficinas en cualquier lugar donde las necesite. Esto es para que la gente pueda encontrar ayuda o atención más cerca de donde vive.
- Art. 138Cuando la Procuraduría (la dependencia del gobierno que se encarga de asuntos legales) sea parte directa en un pleito o conflicto, solo los tribunales federales pueden resolverlo, no los estatales o locales. Además, todas las autoridades del país (federales, de los estados y de los municipios) y las organizaciones de campesinos deben apoyar a la Procuraduría para que pueda hacer su trabajo. En pocas palabras, si la Procuraduría está metida en un asunto legal, los jueces federales se encargan, y las demás autoridades tienen la obligación de ayudarla.
- Art. 139La Procuraduría Agraria es como una oficina del gobierno que se encarga de asuntos del campo. Al frente de esa oficina está el Procurador Agrario, que es el jefe. También hay Subprocuradores, que lo reemplazan cuando él no está, y un Secretario General que ayuda con la organización. Además tienen un equipo de expertos (los Servicios Periciales) y otras áreas de trabajo necesarias para que todo funcione bien. En resumen, este artículo dice cómo se organizan las personas y los departamentos dentro de esa dependencia.
- Art. 140El artículo 140 dice qué necesita cumplir la persona que quiera ser Procurador Agrario. Primero, debe ser mexicano, mayor de edad y tener todos sus derechos políticos (como votar) y civiles (como firmar contratos). Segundo, debe tener al menos cinco años de experiencia en temas del campo o tierras ejidales. Tercero, debe tener buena fama y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito que haya llevado a prisión.
- Art. 141Para ser Subprocurador necesitas ser mexicano, mayor de edad y tener tus derechos políticos y civiles al corriente (como poder votar). También debes tener título de licenciado en derecho registrado al menos dos años antes de que te elijan, y haber trabajado como abogado por lo menos dos años. Además, necesitas buena fama y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito que te haya dado cárcel. El Secretario General solo debe cumplir con los requisitos de ser mexicano, mayor de edad con derechos vigentes y tener buena reputación sin antecedentes penales por delitos intencionales.
- Art. 142El Procurador Agrario es la persona encargada de defender los derechos de los campesinos y ejidatarios. Este artículo dice que el Presidente de la República puede nombrarlo o quitarlo del cargo cuando él quiera, sin necesidad de dar razones. En pocas palabras, el presidente tiene toda la libertad para elegir a quién ocupa ese puesto o para cambiarlo si así lo decide. No hay un tiempo fijo ni condiciones especiales para que esto pase.
- Art. 143Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría son cargos que el Presidente de la República puede elegir o quitar cuando quiera, pero solo si el Secretario de la Reforma Agraria le sugiere los nombres. Esto significa que no hay un proceso complicado para cambiarlos, es decisión directa del Presidente.
- Art. 144El Procurador Agrario es la persona que dirige la Procuraduría Agraria, una institución que ayuda a campesinos y dueños de tierra. Este artículo explica qué puede hacer ese jefe en su trabajo. Por ejemplo, puede ser el abogado principal de la Procuraduría, organizar cómo trabaja el equipo, contratar o despedir empleados, y decidir cuánto ganan según el dinero que tenga la institución. También puede crear nuevas áreas de trabajo, hacer manuales para que todo funcione bien, proponer cuánto dinero necesita la Procuraduría cada año, y pedirle a otros trabajadores que hagan algunas de sus tareas. En resumen, el Procurador es el encargado de administrar y dirigir toda la Procuraduría.
- Art. 145El Secretario General es el encargado de hacer el trabajo administrativo diario de la Procuraduría, como organizar las oficinas. Todo lo que haga lo tiene que hacer siguiendo las órdenes y reglas que le ponga el Procurador, que es el jefe máximo.
- Art. 146Los Subprocuradores son los jefes de cada área dentro de la Procuraduría Agraria. Su trabajo es asegurarse de que todo funcione bien en su departamento, siguiendo las reglas internas de la institución. Se encargan de ayudar y defender los derechos de comunidades campesinas, ejidos, pequeños propietarios y jornaleros. También apoyan en los trámites para regularizar las tierras y verifican que se cumplan las leyes agrarias. Básicamente, son los encargados de que los campesinos y dueños de tierra reciban la asistencia que necesitan.
- Art. 147El artículo 147 dice que la Procuraduría (la fiscalía) va a formar un equipo de expertos en diferentes carreras y oficios, como médicos, ingenieros o químicos. Estos especialistas, llamados peritos, serán los encargados de hacer estudios, análisis y dar su opinión técnica cuando la misma Procuraduría se los pida. Básicamente, son los que investigan a fondo las pruebas para ayudar a resolver los casos.
- Art. 148El Registro Agrario Nacional es una oficina que depende de la Secretaría de la Reforma Agraria. Su trabajo es llevar un control de quién es dueño de las tierras en el campo, sobre todo en ejidos y comunidades. Ahí se anotan los papeles originales y cualquier cambio que haya en la propiedad, como compras, herencias o traspasos. También tiene una sección especial para registrar la propiedad de empresas o sociedades. Todo esto sirve para que haya seguridad sobre quién tiene derechos legales sobre la tierra.
- Art. 149El Registro Agrario Nacional debe ayudar técnicamente y trabajar junto con los gobiernos de los estados y el INEGI. Esto se hace para cumplir con lo que dice la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución. En resumen, varias oficinas del gobierno se ponen de acuerdo para realizar ciertos trámites relacionados con la tierra y el campo.
- Art. 150El Registro Agrario Nacional es como un archivo oficial donde se anotan los terrenos del campo y los derechos sobre ellos. Si algo está anotado ahí, sirve como prueba completa y definitiva, tanto en un juicio como en la vida diaria. Si un trato o documento de estos terrenos debía anotarse en el Registro pero no se hizo, solo vale entre las personas que lo hicieron. Eso significa que no le puede causar daño a alguien ajeno al trato, pero esa persona ajena sí puede usarlo si le beneficia.
- Art. 151Cualquier persona que quiera consultar información sobre terrenos ejidales o comunales puede hacerlo libremente en el Registro Agrario Nacional. Ese registro es público, así que no necesitas ser especialista ni tener permiso especial para revisar sus datos. Si quieres una copia de algún documento que ahí aparezca, puedes pedirla y te la darán, pero tú tienes que pagar por sacarla.
- Art. 152El Registro Agrario Nacional es como una oficina donde se guardan todos los papeles importantes de los terrenos que son de ejidos o comunidades. Según este artículo, ahí deben anotarse, por ejemplo, las decisiones de un juez o del gobierno que afecten los derechos de esos terrenos, como cuando se crean, modifican o terminan. También se registran los certificados que demuestran quién es dueño de una parcela, un solar o tierras de uso común, y los títulos originales de las comunidades. Igual van los planos de los terrenos, los documentos del censo rural y los decretos de expropiación, que es cuando el gobierno quita tierras para un proyecto público.
- Art. 153El Registro Agrario Nacional también tiene que anotar en sus listas oficiales todos los terrenos que le pertenecen al gobierno federal y aquellos que alguien reporte como abandonados o sin dueño claro.
- Art. 154Todas las autoridades del país, ya sean del gobierno federal, estatal o municipal, tienen la obligación de entregarle al Registro Agrario Nacional la información que les pida. Esa información puede ser de todo tipo: datos, documentos, estudios técnicos, mapas de terrenos o planes de desarrollo. El objetivo es que el Registro Agrario pueda hacer bien su trabajo de llevar el control de las tierras y propiedades rurales. Si no le dan los datos que necesita, la autoridad estaría incumpliendo la ley.
- Art. 155El Registro Agrario Nacional (RAN) tiene que hacer varias cosas. Primero, debe llevar listas con los nombres de las personas que posean acciones tipo T y los nombres de las empresas dueñas de tierras de cultivo o ganadería. También tiene que organizar un mapa de dónde están esos terrenos, con detalles de su tamaño, tipo y para qué se usan. Además, debe anotar cualquier cambio de dueño de tierras ejidales y registrar las garantías del artículo 46, junto con los censos de los ejidos. Por último, el RAN debe procesar y tener lista la información que guarda, y ayudar a regularizar quién es dueño de tierras ejidales y comunales, siguiendo el artículo 56 de esta ley.
- Art. 156Cuando un notario o un registro público maneje documentos sobre tierras ejidales (que son terrenos de comunidades campesinas) y su cambio a propiedad privada, o al revés, debe avisarle al Registro Agrario Nacional. También tienen que reportar si una empresa (sociedad mercantil o civil) compra tierras ejidales. Igual, si una empresa vende o transfiere terrenos rústicos (tierras de campo), el notario tiene que notificarlo al mismo registro. Es como un deber de informar para que todo esté controlado.
- Art. 157Los terrenos baldíos son terrenos que pertenecen al gobierno federal pero que nunca han sido vendidos, regalados o dados en propiedad a alguien con un documento legal válido. Tampoco han sido medidos ni se han marcado sus límites. En pocas palabras, son terrenos que siguen siendo del gobierno porque nadie ha demostrado legalmente que son suyos.
- Art. 158Este artículo dice que hay dos tipos de terrenos que le pertenecen a la Nación (al país). El primero son los terrenos baldíos que ya fueron medidos y separados de otros siguiendo las reglas de esta ley. El segundo son los terrenos que el gobierno recupera cuando los documentos de propiedad que se dieron antes resultan inválidos. En ambos casos, esos terrenos pasan a ser propiedad de la Nación.
- Art. 159Los terrenos que son propiedad del gobierno federal (baldíos o nacionales) no pueden ser embargados ni pasar a ser de alguien por el simple paso del tiempo, aunque los uses muchos años. Es decir, si vives o trabajas en uno de esos terrenos, no te hagas ilusiones de que con el tiempo se vuelve tuyo; el gobierno siempre será el dueño. Tampoco un juez puede quitárselo al estado para pagar una deuda. En pocas palabras, esos terrenos están protegidos para siempre y nadie puede reclamarlos como propios.
- Art. 160La Secretaría de la Reforma Agraria (la dependencia del gobierno encargada de tierras) puede medir y definir los límites de un terreno, ya sea directo o con alguien que ella asigne. Esa persona debe poner un aviso donde indique sus oficinas y los planos del terreno para que cualquiera pueda verlos; ese aviso se publica en varios medios oficiales y periódicos, y también se pega cerca del terreno con un croquis de sus límites. Si eres dueño, vives ahí o tienes un terreno vecino, tienes 30 días hábiles para decir lo que te parezca si crees que te afecta. Cuando ya se va a medir, te avisan la fecha y lugar para que vayas o mandes a alguien, y se levanta un acta con testigos; si no estás de acuerdo, igual vale el acta pero se anota tu queja. Si hay bronca con la resolución final, puedes llevar tu caso a los tribunales agrarios dentro de los 15 días hábiles después de que te notifiquen o de que salga la publicación oficial.
- Art. 161La Secretaría de la Reforma Agraria puede vender terrenos del gobierno a personas particulares, pero solo si los usas para actividades del campo, como sembrar o criar animales. El precio lo pone un comité especial de la misma Secretaría. Si el terreno se va a usar para turismo, casas o fábricas, también puede venderlo, pero el precio lo fija otra autoridad. Eso sí, solo se pueden vender si el gobierno federal, estatal o municipal no los necesita y si el uso que les piensas dar está permitido por el tipo de tierra.
- Art. 162Si has estado usando y trabajando un terreno que es propiedad del gobierno (terrenos nacionales) durante los últimos tres años, tienes derecho a comprarlo antes que cualquier otra persona. Esto aplica aunque tengas que pagar por él. Si no hay alguien que haya explotado el terreno en ese tiempo, entonces se aplican otras reglas que vienen en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.
- Art. 163Los juicios agrarios son los procedimientos legales que se usan para resolver pleitos entre campesinos, ejidos o comunidades sobre la tierra. Su propósito es atender, aclarar y solucionar cualquier problema que surja por aplicar las reglas de esta ley. En pocas palabras, si alguien tiene un conflicto relacionado con terrenos agrícolas o derechos agrarios, estos juicios son la manera oficial de discutirlo y llegar a un arreglo.
- Art. 164Cuando un juez o tribunal tiene que resolver un pleito o problema legal, debe seguir al pie de la letra el procedimiento que marca esta ley y dejar todo por escrito. Además, hay reglas especiales si en el juicio participan personas indígenas o afromexicanas. Por ejemplo, el juez debe tomar en cuenta sus costumbres y formas de organizarse, siempre y cuando no vayan contra la Constitución o esta ley. Si alguien presenta un documento en su propia lengua indígena, el tribunal no le puede pedir que lo traduzca; al contrario, el tribunal mismo debe conseguir a alguien autorizado para hacer la traducción gratis. También, si alguna de las partes no sabe leer español, el juez debe darle un resumen en su lengua de lo más importante del juicio y de la sentencia, y dejar constancia de que lo hizo. Y si hay una contradicción entre la traducción y lo que dice la resolución final, lo que vale es lo que dice el documento original en español. Por último, el tribunal está obligado a darle a cada persona indígena o afromexicana un abogado y un traductor que conozcan su cultura y hablen su lengua, todo sin costo, para que entienda bien de qué se trata el juicio y qué consecuencias puede tener. Esto también aplica para comunidades ejidales o comunales, donde el juez debe ayudar a corregir errores en sus argumentos legales.
- Art. 165Los tribunales agrarios también pueden atender asuntos que no sean una pelea o pleito entre dos partes. Si alguien necesita que un juez intervenga para resolver un tema del campo o de tierras, puede pedirle ayuda aunque no haya un conflicto. El tribunal va a revisar el asunto y hará lo necesario para cuidar los derechos de la persona que pidió su apoyo.
- Art. 166Este artículo dice que, cuando haya un problema en un juicio agrario (de tierras o terrenos para el campo), los jueces especializados pueden tomar medidas urgentes para proteger a las personas afectadas. También pueden ordenar que se detenga temporalmente una acción de una autoridad agraria que pueda perjudicar a alguien, mientras se decide el caso de manera definitiva. Para saber cómo se hace esa suspensión, el juez usará las reglas que vienen en una parte de la Ley de Amparo. Además, al fijar cuánto dinero debe dar la persona que pide la suspensión como garantía por posibles daños, el juez tiene que tomar en cuenta qué tan difícil es su situación económica.
- Art. 167El artículo dice que, si en esta ley no hay una regla clara para resolver algo, se puede usar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como "apoyo" o "respaldo". Eso significa que ese otro código sirve para llenar los huecos o completar lo que falte, siempre y cuando no vaya en contra de lo que ya está dicho aquí. En pocas palabras, es como un plan B: si no encuentras la respuesta en esta ley, puedes recurrir a ese código para resolver el asunto. Pero ojo, solo aplica si lo que dice el código no contradice de manera directa o indirecta lo que ya está establecido.
- Art. 168Si un juez agrario se da cuenta, desde que recibe una queja o durante el proceso, que el caso no es de su área (por ejemplo, porque debería verlo otro juez especializado, de otro nivel o de otra región), tiene que parar el juicio de inmediato y mandar todo el expediente al juez correcto. Todo lo que haya hecho el juez que no era el indicado se considera inválido, a menos que el error haya sido solo por el lugar donde ocurrieron los hechos. En ese caso, lo actuado sí se toma en cuenta.
- Art. 169Cuando un tribunal agrario recibe una solicitud de otro tribunal que dice que no es el que debe llevar un caso, y el primer tribunal piensa que sí le toca a él, ese mismo día debe avisarle al otro tribunal que no se va a echar para atrás. Además, tiene que mandar todo el expediente del caso junto con un informe especial al Tribunal Superior Agrario. Este tribunal más alto es el que decide, al final, cuál de los dos debe seguir con el asunto. En resumen, si hay pleito entre tribunales sobre quién le toca un caso, el superior es quien pone orden.
- Art. 170Si alguien quiere iniciar un juicio agrario, puede meter su queja por escrito o simplemente yendo al tribunal y diciendo lo que necesita. En ese caso, la Procuraduría Agraria lo ayudará a poner por escrito su demanda de forma clara y sin tomar partido. Una vez que el tribunal recibe la demanda, le avisará a la otra persona (el demandado) para que vaya a responder, y esa cita será entre 5 y 10 días después del aviso. Si el demandado vive muy lejos o en un lugar de difícil acceso, el plazo para la audiencia se puede alargar hasta 15 días más. El tribunal también lleva un registro con los nombres de los involucrados y de qué trata el asunto.
- Art. 171El emplazamiento es la forma en que el juzgado le avisa oficialmente a la persona que demandaste (el demandado) que existe un juicio en su contra. Para hacerlo, un secretario o actuario del tribunal va al lugar que tú elijas, siempre y cuando sea uno de estos: su casa, su terreno, su oficina, su negocio, su trabajo o algún lugar donde él ande seguido. También puede ser en su parcela o en cualquier otro sitio donde sea probable que esté cuando lleguen a notificarlo.
- Art. 172El secretario o el actuario (que son los empleados del juzgado encargados de entregar notificaciones) tiene que asegurarse de que la persona demandada esté en el domicilio indicado y entregarle el citatorio en persona. Si no lo encuentra, pero el lugar es una casa, oficina o establecimiento abierto al público (como dice la ley), entonces le dejará el aviso a la persona de mayor confianza que esté ahí. Pero si el lugar no es de esos, como un terreno baldío o una obra en construcción, no puede dejar el aviso con nadie; en ese caso, tendrá que hacer el emplazamiento (es decir, la notificación) de nuevo solo si la persona que demandó lo solicita.
- Art. 173Si no se sabe dónde vive o trabaja la persona a la que quieren demandar, o si esa persona se niega a recibir la notificación, el juez puede ordenar que se le avise por medio de un anuncio público llamado "edicto". Este anuncio se publicará dos veces en un periódico importante de la región y en el periódico oficial del estado, además de fijarse en la oficina del municipio y en los estrados (tablero de avisos) del tribunal. La notificación se considera hecha 15 días después de la última publicación, así que el juez debe tomar en cuenta ese plazo para fijar la fecha de la audiencia. Si la persona no se presenta en ese tiempo, las siguientes notificaciones solo se pondrán en los estrados del tribunal. Quienes participen en un juicio agrario deben dar una dirección en la misma ciudad del tribunal o en la oficina municipal para recibir notificaciones personales; si no lo hacen, esas notificaciones también se harán en los estrados.
- Art. 174Si alguien te está demandando, tú puedes ir con el secretario del juzgado o el actuario cuando vayan a notificarte la demanda. Tu derecho es señalarles dónde entregar los papeles, por ejemplo, tu casa o tu trabajo, para que todo salga más fácil. No puedes hacer otra cosa más que dar indicaciones, como decir "es ahí" o "dale los documentos a esa persona". Esto es solo para la persona que empieza el juicio, no para ti que recibes la noticia.
- Art. 175El secretario o el actuario (el trabajador del juzgado que va a tu casa a notificarte) tiene que recoger un comprobante de que recibiste el documento. Si la persona que debe firmar no sabe o no puede hacerlo, otra persona que esté ahí deberá firmar por ella. En ese caso, se apuntará en un acta (un documento oficial) el nombre de la persona que recibió el aviso. Ese acta se guarda en el expediente del juicio para que quede constancia de lo que pasó.
- Art. 176Cuando te notifiquen una demanda (el "emplazamiento"), la persona que recibe los documentos debe firmar de recibido. Si la persona no sabe o no puede firmar, puede pedirle a un testigo que firme por ella. Si la persona se niega a firmar o no quiere buscar a un testigo, el notificador puede pedirle a cualquier persona presente que firme como testigo. Ese testigo está obligado a firmar, y si se niega, le pueden poner una multa de tres días de salario mínimo de la zona donde esté.
- Art. 177El artículo dice que las personas que no son parte en un juicio agrario, como los peritos (expertos en algún tema) o los testigos, pueden ser llamados a comparecer mediante una cédula (una notificación escrita) o cualquier otro método confiable. Quien entrega la citación debe asegurarse de que la dirección de la persona sea correcta, para que el aviso llegue bien. En pocas palabras, si no eres parte del juicio pero te necesitan como testigo o experto, te pueden citar de forma oficial, pero deben verificar que tus datos estén precisos.
- Art. 178Cuando te demandan en materia agraria, el juzgado debe darte una copia de esa demanda a ti o a la persona con la que hacen el emplazamiento (que es la notificación oficial para que te enteres del juicio). Tienes que dar tu respuesta a más tardar el día de la audiencia, ya sea por escrito o yendo personalmente. Si decides ir en persona, el juez le va a pedir a la Procuraduría Agraria (una dependencia del gobierno que ayuda en estos asuntos) que te eche la mano para redactar tu respuesta de manera breve y clara. La Procuraduría debe actuar con objetividad e imparcialidad, o sea, sin favorecer a ninguna de las partes.
- Art. 179El artículo 179 dice que cada persona puede decidir si va acompañada de un abogado o no a su juicio agrario. Si una de las partes sí lleva abogado y la otra no, el juez para el juicio de inmediato y pide que un defensor de la Procuraduría Agraria ayude a quien no tiene asesoría. Ese defensor tendrá cinco días, desde que se presenta al procedimiento, para enterarse de todo el asunto.
- Art. 180Imagina que alguien te demanda y el juez te cita para que vayas a dar tu versión. Si tú no te presentas a la cita, pero está comprobado que sí recibiste el citatorio (el tribunal revisa bien esto), el juicio sigue sin ti. Si llegas después de que ya empezó la audiencia, podrás participar, pero el juez no te dejará presentar pruebas para defenderte, a menos que demuestres que no pudiste llegar por algo totalmente fuera de tu control, como un accidente o una emergencia muy grave. En cambio, si llegas a tiempo y confiesas claramente que todo lo que dice la demanda es cierto, el juez te explicará las consecuencias legales de eso. Si tu confesión tiene lógica, está respaldada por otras pruebas y no va contra la ley, el juez dará su fallo al instante. Si no se cumplen esas condiciones, el juicio sigue su curso normal.
- Art. 181Cuando alguien pone una demanda o un escrito en un tribunal agrario, el juez lo revisa para ver si está completo y bien hecho. Si encuentra que falta algún dato importante o que hay errores, te va a dar una oportunidad de corregirlo. Te notificará y te dará un plazo de ocho días para arreglar lo que haga falta. Si no lo haces a tiempo, tu demanda podría no ser aceptada.
- Art. 182Cuando el demandado quiera demandar también al demandante (eso es una reconvención), solo puede hacerlo en el momento exacto en que contesta la demanda original, nunca después. Al mismo tiempo, debe presentar todas las pruebas que tenga. El juez le dará copias de esa nueva demanda al demandante original (llamado actor) para que pueda responder. Además, si ya había una fecha de audiencia, el juez la pospondrá hasta 10 días, a menos que el demandante esté de acuerdo en seguir con la audiencia sin esperar.
- Art. 183Si tú eres el actor (la persona que demandó) y no llegas a la primera cita del juicio, pero el demandado (a quien demandaste) sí está presente, te van a poner una multa. Esa multa puede ser de uno hasta diez días de salario mínimo, según la zona donde vivas. Y si no pagas esa multa, no te van a volver a citar para el juicio. O sea, te arriesgas a que se cancele todo si no pagas.
- Art. 184Si al empezar la audiencia no está ni el que demanda ni el demandado, se considera que la citación no se hizo bien y se puede repetir si la persona que demandó lo solicita. Lo mismo pasa si el demandado no va y resulta que nunca recibió la citación de manera correcta.
- Art. 185Cuando empiece la audiencia en el juzgado, el juez y todos los presentes deben seguir estas reglas: Primero, tanto el que demanda (actor) como el que es demandado van a explicar su problema de viva voz y pueden presentar pruebas, testigos y peritos (expertos) en ese mismo momento. Las dos partes tienen derecho a hacerse preguntas entre sí, a interrogar a los testigos y a presentar todas las pruebas que tengan listas. Si el demandado no se presenta o se niega a contestar, el juez puede dar por ciertas las afirmaciones del actor, a menos que demuestre que fue por una razón de fuerza mayor (como un accidente o enfermedad). Durante toda la audiencia, el juez va a tratar de que las partes lleguen a un acuerdo; si lo logran, el juicio termina y ese acuerdo se vuelve una sentencia definitiva. Si no hay arreglo, el juez escuchará los argumentos finales de cada uno y luego dictará la sentencia en ese mismo momento, de manera clara y sencilla.
- Art. 186En los juicios agrarios (asuntos de tierras o ejidos), se pueden presentar todo tipo de pruebas, como documentos, testigos o fotografías, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley. Además, el juez o tribunal tiene la libertad de ordenar, en cualquier momento, que se hagan pruebas nuevas, se amplíen las que ya están o se corrijan, si eso ayuda a aclarar la verdad sobre lo que se está discutiendo en el juicio. Al hacer esto, el juez puede decidir cómo actuar para obtener la mejor información, pero sin violar los derechos de nadie, escuchando a ambas partes y asegurándose de que estén en igualdad de condiciones.
- Art. 187El artículo 187 dice que cada persona que va a un juicio tiene que demostrar los hechos que afirma. Si tú dices algo, tú tienes que probarlo con pruebas. Pero si el juez ve que una prueba que pediste es muy importante para saber la verdad y resolver el caso, él puede pedir por escrito a las autoridades que te entreguen esos documentos, siempre y cuando los hayas solicitado a tiempo. También puede obligarte a ti o a otra persona a mostrar documentos que tengan, y hasta puede hacer que testigos se presenten a declarar si tú juras que no puedes llevarlos tú mismo.
- Art. 188Si el juez necesita más tiempo para analizar las pruebas antes de dar su veredicto, va a citar a las personas involucradas (las partes) para escuchar la sentencia en una fecha que él decida. Ese plazo no puede pasarse de 20 días, contando desde la última audiencia que ya tuvieron. En otras palabras, el juez tiene hasta 20 días para estudiar a fondo el caso y decir su fallo.
- Art. 189Los jueces agrarios (los que deciden conflictos de tierras) pueden resolver los casos basándose en lo que ellos consideren justo, sin tener que seguir reglas estrictas sobre cómo evaluar las pruebas. Eso significa que pueden valorar los documentos y los hechos como ellos crean correcto, siempre y cuando expliquen por qué tomaron esa decisión. Pero ojo: aunque tienen libertad, están obligados a dar razones claras y a explicar su punto de vista en la sentencia. En corto, no necesitan aferrarse a tecnicismos legales, pero sí deben justificar su fallo con fundamentos.
- Art. 190Si eres quien inició el juicio agrario y dejas de mover el juicio (presentar escritos o hacer lo que toca) por más de cuatro meses, el caso se cancela por caducidad. Eso significa que ya no podrás seguir con ese juicio como si nada, y tendrías que empezar todo desde cero si quieres volver a demandar. La "caducidad" es como un castigo por dejar abandonado el juicio demasiado tiempo. Esto aplica solo para los juicios que se hacen en los tribunales agrarios.
- Art. 191Los tribunales agrarios tienen la obligación de asegurarse de que sus sentencias se cumplan de inmediato y de manera efectiva. Para lograrlo, pueden tomar todas las medidas necesarias, incluyendo sanciones o presiones legales (apremio), siempre y cuando no se violen estas reglas: antes de ejecutar la sentencia, deben preguntar a ambas partes cómo proponen cumplirla y tratar de que lleguen a un acuerdo. Además, la persona que perdió el juicio puede ofrecer una fianza de alguien con casa o negocio fijo en el lugar, o de una institución autorizada, para garantizar que pagará lo que debe; el tribunal decide si acepta esa fianza y, de ser así, le da hasta 15 días para cumplir. Si después de ese plazo no paga, la fianza se hace efectiva.
- Art. 192Este artículo habla sobre los asuntos adicionales o "incidentes" que surgen durante un juicio agrario. Se refiere a que, por lo general, esos temas pequeños se resuelven al mismo tiempo que el problema principal del juicio, a menos que sea necesario decidirlos antes, como cuando tienen que ver con cumplir la sentencia. Pero en ningún caso se hará un proceso aparte para ellos, sino que se resolverán "de plano", es decir, de inmediato y sin rodeos. También dice que si dos juicios tienen conexión (por ejemplo, tratan del mismo asunto), solo aplica si se llevan ante el mismo juzgado, y se resuelve rápido, sin necesidad de meter más audiencias ni trámites.
- Art. 193Los tribunales agrarios empiezan a trabajar a las 9 de la mañana y deben seguir hasta que terminen todos los asuntos que estaban programados y los que lleguen durante el día. El personal solo se puede retirar después de las 5 de la tarde. Además, para todo lo relacionado con los plazos o trámites de estos tribunales, no existen días ni horas en que no se pueda hacer algo. O sea, cualquier día o cualquier hora cuenta, aunque sea sábado, domingo o madrugada.
- Art. 194Las audiencias en un juicio son abiertas al público, a menos que el juez decida cerrarlas si cree que puede haber desorden o violencia. Si en la hora de tu audiencia el asunto anterior no ha terminado, tienes que esperar hasta que toque tu turno, siguiendo el orden de una lista que se publica en los tableros del juzgado una semana antes. Si falta alguien que fue citado o los peritos necesitan más tiempo para revisar algo, el juez puede suspender la audiencia hasta por tres días.
- Art. 195Cuando un juez maneja un caso, arma un expediente, que es como una carpeta con todos los papeles importantes. Dentro de esa carpeta siempre va un acta, que es el documento donde se escribe lo que pasó en la audiencia, los puntos que las dos partes no logran resolver, la decisión del juez (sentencia) y cómo se va a cumplir. El acta la firma el magistrado y el secretario, pero tú también puedes firmarla si quieres, y puedes pedir copias certificadas, que son copias oficiales. Si eres la persona que perdió el juicio y estás presente, debes firmar el acta obligado, a menos que no sepas escribir o no puedas por alguna razón física; en ese caso, pueden tomar tus huellas digitales.
- Art. 196Cuando termina la audiencia, los documentos y objetos que entregaron las partes solo se les devolverán si ellos mismos lo piden. El juzgado debe anotar en el expediente que se llevó a cabo esa devolución, pero antes debe guardar una copia certificada de cada documento. Si la persona que perdió el juicio se opone a que le devuelvan los papeles porque quiere inconformarse con la decisión, el tribunal no va a devolver nada y dejará todo en el expediente por el tiempo que toque el asunto.
- Art. 197El artículo 197 dice que, para hacer más rápido el trabajo de los juzgados, los documentos como citaciones, órdenes o actas deben hacerse normalmente en formatos ya impresos. Esos formatos tienen espacios en blanco donde se escribe solo lo necesario para que quede claro y preciso el asunto. La idea es no perder tiempo escribiendo todo a mano desde cero, sino llenar lo justo en los formatos listos.
- Art. 198El Recurso de Revisión agraria es un derecho que tienes para impugnar una sentencia de un tribunal agrario de primera instancia. Aplica en tres casos: primero, si hay pleitos por límites de tierras entre ejidos o comunidades, o entre estos y dueños particulares. Segundo, si se trata de un juicio para recuperar tierras ejidales. Y tercero, si pides que se anulen resoluciones de autoridades agrarias. En pocas palabras, si pierdes en un juicio agrario y entras en alguno de estos casos, puedes pedir que revisen la decisión.
- Art. 199Si te inconformas con una resolución, tienes 10 días después de que te notifiquen para pedir una revisión ante el mismo juez que la dictó. Solo necesitas entregar un escrito simple donde expliques por qué no estás de acuerdo, sin tanto requisito complicado.