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Artículo 35 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de vigilancia es como un equipo de tres personas principales: un presidente y dos secretarios, cada uno con un suplente que los reemplaza si faltan. Este equipo trabaja según lo que dice el reglamento interno, que son las reglas que ellos mismos se ponen. Si el reglamento no dice nada sobre cómo actuar, entonces todos deben tomar decisiones juntos, en grupo. En pocas palabras, si no hay instrucciones distintas, los tres tienen que ponerse de acuerdo para funcionar.

Texto oficial

Artículo 35.- El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.