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Ley
LEY Agraria
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del comisariado ejidal que están en su puesto no pueden comprar tierras ni obtener derechos ejidales, a menos que los reciban por herencia. Esto aplica mientras dure su cargo. La ley les prohíbe aprovechar su puesto para beneficiarse. Si alguien de su familia les deja tierras al morir, sí pueden heredarlas.

Texto oficial

Artículo 34.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 60

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 7) ↗

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