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Ley
LEY Agraria
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comisariado tiene la obligación de representar a la comunidad del ejido y cuidar los terrenos y bienes que son de todos, como lo indique la asamblea (la reunión de ejidatarios). También debe asegurarse de que se respeten los derechos de cada ejidatario, convocar a las asambleas cuando toque y cumplir lo que ahí se acuerde. Tiene que informar a la asamblea sobre el dinero que se maneja, los trabajos hechos en las tierras comunes y en qué estado están. Además, debe hacer todo lo que digan la ley y el reglamento interno del ejido.

Texto oficial

Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del comisariado: I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas; II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios; III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas; IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren; V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 7) ↗

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