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Artículo 32 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El comisariado ejidal es como el grupo que se encarga de hacer que se cumpla lo que la asamblea decide y de manejar los asuntos diarios del ejido. Este grupo está formado por un presidente, un secretario y un tesorero, cada uno con su suplente por si falta el titular. También puede haber comisiones y ayudantes extra si así lo dice el reglamento interno del ejido. Ese reglamento debe explicar claramente qué hace cada quien; si no dice nada, se entiende que todos trabajan juntos. Además, al elegir a los integrantes del comisariado, se debe procurar que haya equilibrio entre hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 32.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por una persona titular de la Presidencia, una persona titular de la Secretaría y una persona titular de la Tesorería, propietarias y sus respectivas personas suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y las secretarias y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada integrante del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente. La integración del comisariado ejidal se realizará en observancia al principio de paridad. Artículo reformado DOF 25-04-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.