Artículo 31 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada reunión de los dueños de tierras ejidales, se debe hacer un acta (un documento donde se anota todo lo que se acordó). Esa acta tiene que ser firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que estén presentes, y también por los ejidatarios que quieran firmar. Si alguien no sabe o no puede firmar, en lugar de su firma pondrá su huella digital debajo de su nombre escrito. Si algún ejidatario no está de acuerdo con lo que dice el acta, puede firmar bajo protesta, es decir, dejar claro que no está de acuerdo con lo que se escribió. Cuando la asamblea trate temas importantes como los que mencionan las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta debe ser revisada y certificada por un notario o fedatario público, además firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que esté presente y registrada en el Registro Agrario Nacional.
Texto oficial
Artículo 31.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre. Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho. Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.