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Ley
LEY Agraria
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de vigilancia tiene cuatro tareas principales. Primero, checar que el comisariado (el grupo que administra el ejido) cumpla con la ley, el reglamento interno y lo que diga la asamblea (la reunión de ejidatarios). Segundo, revisar las cuentas y el trabajo del comisariado para informar a la asamblea y reportar cualquier anomalía que encuentre. Tercero, llamar a una asamblea si el comisariado no lo hace. Y cuarto, hacer todo lo demás que marquen la ley y el reglamento interno del ejido.

Texto oficial

Artículo 36.- Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia: I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea; II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado; III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 8) ↗

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