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Ley
LEY Agraria
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En una asamblea, los miembros del comisariado (los que administran el ejido) y del consejo de vigilancia (los que supervisan), junto con sus suplentes, se eligen por voto secreto, pero el conteo de votos se hace en público y al momento. Si hay empate, se vota otra vez; si vuelve a haber empate, los puestos se asignan al azar entre los empatados. Las candidaturas para estos puestos deben tener la misma cantidad de hombres y mujeres (paridad), y cualquiera puede aspirar a cualquier puesto sin distinción. También las comisiones y secretarías auxiliares del comisariado deben formarse con igual número de hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 37.- Las personas integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electas en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre las personas que hubiesen obtenido el mismo número de votos. Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse de manera paritaria, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Las comisiones y secretarías auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se integrarán conforme al principio de paridad de género. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 25-04-2023

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 8) ↗

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