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Artículo 37 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En una asamblea, los miembros del comisariado (los que administran el ejido) y del consejo de vigilancia (los que supervisan), junto con sus suplentes, se eligen por voto secreto, pero el conteo de votos se hace en público y al momento. Si hay empate, se vota otra vez; si vuelve a haber empate, los puestos se asignan al azar entre los empatados. Las candidaturas para estos puestos deben tener la misma cantidad de hombres y mujeres (paridad), y cualquiera puede aspirar a cualquier puesto sin distinción. También las comisiones y secretarías auxiliares del comisariado deben formarse con igual número de hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 37.- Las personas integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electas en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre las personas que hubiesen obtenido el mismo número de votos. Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse de manera paritaria, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Las comisiones y secretarías auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se integrarán conforme al principio de paridad de género. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 25-04-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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