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Ley
LEY Agraria
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser miembro del comisariado o del consejo de vigilancia de tu ejido, necesitas tres cosas: ser ejidatario (tener derechos sobre la tierra), haber trabajado en el ejido al menos los últimos seis meses, y no tener una condena por un delito grave que haya implicado cárcel. También debes estar al corriente de tus obligaciones como ejidatario, como asistir a las asambleas o pagar cuotas. Una vez que te elijan, estás obligado a seguir trabajando en el ejido mientras dure tu cargo. Es como un requisito para asegurarse de que los que toman decisiones realmente le echan ganas a la vida comunitaria.

Texto oficial

Artículo 38.- Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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