- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia de un ejido duran en su cargo 3 años. Después de ese tiempo, no pueden ser elegidos para ningún puesto dentro del ejido hasta que pase el mismo tiempo que estuvieron trabajando (por ejemplo, si estuvieron 3 años, tienen que esperar otros 3 para poder ser candidatos otra vez). Si cuando termina su periodo no hubo elecciones, los titulares son cambiados automáticamente por los suplentes. En ese caso, el consejo de vigilancia tiene máximo 60 días para organizar una nueva votación.
Texto oficial
Artículo 39.- Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio. Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.