- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que vigilan que todo se haga bien en el ejido (el comisariado y el consejo de vigilancia) pueden ser removidos o quitados de su cargo en cualquier momento. Para eso, se necesita que los ejidatarios voten en secreto durante una asamblea. Esa asamblea la puede organizar el mismo grupo de ejidatarios o la puede convocar la Procuraduría Agraria si al menos el 25% de los ejidatarios lo pide.
Texto oficial
Artículo 40.- La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.