Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/40
Ley
LEY Agraria
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que vigilan que todo se haga bien en el ejido (el comisariado y el consejo de vigilancia) pueden ser removidos o quitados de su cargo en cualquier momento. Para eso, se necesita que los ejidatarios voten en secreto durante una asamblea. Esa asamblea la puede organizar el mismo grupo de ejidatarios o la puede convocar la Procuraduría Agraria si al menos el 25% de los ejidatarios lo pide.

Texto oficial

Artículo 40.- La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 40 de la LEY Agraria, explicado | Precedente Legal