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Artículo 41 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En cada ejido (una comunidad de tierras compartidas), se puede formar una junta de pobladores. Esta junta la integran tanto ejidatarios (dueños de derechos sobre la tierra) como avecindados (personas que viven ahí sin ser dueños). Su chiste es proponer ideas para mejorar el poblado, como servicios públicos (agua, luz, drenaje) o trabajos comunitarios (limpiar calles, arreglar caminos). Los mismos miembros deciden cómo organizarse y pueden crear comisiones para atender lo que necesite la gente. Todo esto se rige por un reglamento que ellos mismos elaboran.

Texto oficial

Artículo 41.- Como órgano de participación de la comunidad podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 60 La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinará en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podrá incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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