Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/66
Ley
LEY Agraria
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dividir terrenos, medir sus límites o separar partes de un área que se va a urbanizar (donde se construirán casas o calles) en un municipio, es obligatorio que las autoridades locales del ayuntamiento participen en el proceso. Además, se deben seguir las reglas técnicas que publique la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) para cuidar el entorno natural. En pocas palabras, no puedes hacer desarrollos habitacionales por tu cuenta sin que el municipio y la Semarnat te den luz verde y te digan cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 66. Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.