Artículo 65 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea del ejido (la junta de todos los dueños de la tierra) puede decidir separar un área para construir casas y negocios, siempre siguiendo las reglas oficiales y respetando los derechos de los que ya tienen parcelas. También pueden apartar un espacio extra para que el pueblo crezca en el futuro, de acuerdo a las leyes que aplican. Esto solo pasa si el pueblo está construido encima de tierras que son del ejido. En pocas palabras, la asamblea tiene el poder de organizar dónde se puede construir y dónde se guarda terreno para después.
Texto oficial
Artículo 65.- Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.