- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que las tierras donde vive la gente en los ejidos (comunidades campesinas) no se pueden vender, regalar, ni perder por el paso del tiempo, y tampoco las puede quitar un juez o un banco para pagar deudas. Si alguien intenta hacer algo así, ese trato no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Las autoridades, como la Procuraduría Agraria, tienen que cuidar que estas tierras estén siempre protegidas. Pero ojo: esto no aplica para los terrenos donde están las casas del ejido, esos sí se pueden manejar de otra forma. Eso sí, la comunidad puede donar tierra al municipio para servicios públicos como escuelas o parques, pero con la supervisión de la Procuraduría Agraria para asegurarse de que se use bien.
Texto oficial
Artículo 64.- Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 60 último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho. Las autoridades federales, estatales y municipales y, en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido. A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo. El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.