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Artículo 63 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que dentro de un ejido (terrenos de uso común de una comunidad rural) hay una zona especial para que la gente viva y haga su vida en comunidad. Esa zona incluye los terrenos donde están las casas y el espacio legal que las rodea. También protege otros lugares importantes como la parcela de la escuela, el área de trabajo para las mujeres, el espacio productivo para los jóvenes y cualquier otra área que esté reservada para vivir. En pocas palabras, todo esto debe cuidarse igual que las viviendas.

Texto oficial

Artículo 63.- Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.