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Ley
LEY Agraria
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el momento en que te asignan una parcela en el ejido, ya tienes derecho a usarla y a aprovechar todo lo que produzca, como cosechas o rentas, tal como lo dice esta ley. Si la parcela se la dieron a un grupo de ejidatarios, se entiende que todos tienen los mismos derechos por partes iguales, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esos derechos los ejercen como ellos se pongan de acuerdo. Si no llegaron a un acuerdo, se aplica lo que diga el reglamento interno del ejido o lo que decida la asamblea de ejidatarios. Y si tampoco hay eso, se usan las reglas de copropiedad del Código Civil Federal, que es la ley que aplica cuando varias personas son dueñas de algo juntas.

Texto oficial

Artículo 62.- A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley. Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales, y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Sección Cuarta De las Tierras del Asentamiento Humano

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 12) ↗

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