Artículo 61 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la asamblea del ejido te asigna un terreno y tú te sientes afectado, puedes reclamar ante el tribunal agrario. Necesitas que al menos el 20% de los ejidatarios esté de acuerdo contigo para hacer la queja. También el Procurador Agrario puede investigar si cree que hubo algún error grave o se alteró el orden. Los afectados pueden ir al tribunal solos sin echar abajo las asignaciones de los demás. Si nadie reclama en 90 días, esa repartición de tierras ya no se puede cambiar.
Texto oficial
Artículo 61.- La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por lo individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, o de oficio cuando a juicio del Procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves o que pueda perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras. La asignación de tierras que no haya sido impugnada en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente de la asamblea será firme y definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.