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Ley
LEY Agraria
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un ejidatario puede ceder (prestar o dar a alguien más) sus derechos sobre las tierras que usan todos los ejidatarios, pero eso no significa que deje de ser ejidatario. La única condición es que no haya cedido también sus derechos sobre su parcela individual. Si solo cede los derechos de las tierras comunes, todavía conserva su calidad de ejidatario, pero pierde el derecho a usar o recibir beneficios de esas tierras comunes en la misma medida que antes.

Texto oficial

Artículo 60.- La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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