- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un ejidatario puede ceder (prestar o dar a alguien más) sus derechos sobre las tierras que usan todos los ejidatarios, pero eso no significa que deje de ser ejidatario. La única condición es que no haya cedido también sus derechos sobre su parcela individual. Si solo cede los derechos de las tierras comunes, todavía conserva su calidad de ejidatario, pero pierde el derecho a usar o recibir beneficios de esas tierras comunes en la misma medida que antes.
Texto oficial
Artículo 60.- La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.