- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te asignan un pedazo de tierra que está en bosques o selvas tropicales, esa asignación no vale absolutamente nada desde el momento en que se hace. Esto aplica aunque alguien te haya dado un documento o papeles. La ley lo cancela por completo, como si nunca hubiera existido. Así que no puedes hacer uso de ese terreno, ni construir ni sembrar en él.
Texto oficial
Artículo 59.- Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.