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Artículo 58 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la asamblea del ejido reparta terrenos (parcelas), lo hará tomando como referencia el plano general del ejido, que es un mapa oficial con las medidas de cada parcela. Si hay dos o más personas que tengan el mismo derecho a recibir un terreno, se hará un sorteo para decidir a quién le toca. A esa asamblea donde se haga el sorteo debe asistir un notario (fedatario) o alguien de la Procuraduría Agraria, que son autoridades que verifican que todo sea legal y firman el acta.

Texto oficial

Artículo 58.- La asignación de parcelas por la asamblea, se hará siempre con base en la superficie identificada en el plano general del ejido y, cuando hubiere sujetos con derechos iguales conforme al orden de prelación establecido en el artículo anterior, la hará por sorteo. A la asamblea en que se lleve a cabo el sorteo deberá asistir un fedatario o un representante de la Procuraduría Agraria que certifique el acta correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.