- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga una urbanización, se deben apartar terrenos para cosas como escuelas, parques, hospitales o calles que toda la comunidad va a usar. Esto aplica tanto para la zona que se va a construir como para el espacio que se deja para que el pueblo o ciudad pueda crecer después. La idea es que no falten lugares para los servicios que todos necesitan.
Texto oficial
Artículo 67.- Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, separará las superficies necesarias para los servicios públicos de la comunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.