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Ley
LEY Agraria
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una urbanización, se deben apartar terrenos para cosas como escuelas, parques, hospitales o calles que toda la comunidad va a usar. Esto aplica tanto para la zona que se va a construir como para el espacio que se deja para que el pueblo o ciudad pueda crecer después. La idea es que no falten lugares para los servicios que todos necesitan.

Texto oficial

Artículo 67.- Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, separará las superficies necesarias para los servicios públicos de la comunidad.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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