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Artículo 68 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los solares son terrenos para construir tu casa dentro de un ejido, y si eres ejidatario, tienes todo el derecho de ser dueño de uno sin pagar nada cuando se forme la zona urbana. El tamaño de tu terreno lo decide la asamblea de ejidatarios junto con el municipio, siguiendo las reglas de fraccionamientos y tomando en cuenta cómo es la región y sus costumbres. La asamblea reparte los solares de manera justa entre todos, con un representante de la Procuraduría Agraria presente, y usando un plano que ellos mismos aprobaron y que está registrado en el Registro Agrario Nacional. Después de eso, el Registro te da un título oficial que comprueba que eres el dueño de tu solar. Si sobran terrenos después de repartir a todos los ejidatarios, el ejido puede rentarlos o venderlos a personas que quieran vivir ahí, y en ejidos donde ya se repartieron antes, los títulos se entregan a quienes ya los tienen en su posesión.

Texto oficial

Artículo 68.- Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región. La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho Registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes. Una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse. Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán en favor de sus legítimos poseedores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.