- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para probar que eres dueño de un terreno, necesitas el documento que ya se mencionó en el artículo anterior. Cualquier cosa que hagas después con ese terreno, como venderlo o heredarlo, se rige por las leyes normales de propiedad. Además, todos esos papeles deben registrarse oficialmente en el Registro Público de la Propiedad de tu estado para que tengan validez legal.
Texto oficial
Artículo 69.- La propiedad de los solares se acreditará con el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. Para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.