Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/69
Ley
LEY Agraria
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para probar que eres dueño de un terreno, necesitas el documento que ya se mencionó en el artículo anterior. Cualquier cosa que hagas después con ese terreno, como venderlo o heredarlo, se rige por las leyes normales de propiedad. Además, todos esos papeles deben registrarse oficialmente en el Registro Público de la Propiedad de tu estado para que tengan validez legal.

Texto oficial

Artículo 69.- La propiedad de los solares se acreditará con el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. Para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 69 de la LEY Agraria, explicado | Precedente Legal