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Artículo 70 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En cada ejido (un tipo de tierra comunal en el campo), la asamblea de los ejidatarios puede decidir apartar un pedazo de terreno para la parcela escolar. Ese terreno se usará para investigar, enseñar y compartir formas de cultivar que aprovechen mejor a las personas y los recursos del ejido. Las reglas para usar esa parcela las va a poner el reglamento interno del propio ejido. Básicamente, es un espacio para aprender y mejorar las técnicas de cultivo entre todos.

Texto oficial

Artículo 70.- En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 60

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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