Artículo 71 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea (la reunión de los dueños de la tierra) puede apartar un terreno, preferentemente en las mejores tierras que estén junto a la zona donde se va a urbanizar. Ese terreno se usará para crear una unidad agrícola industrial solo para mujeres, y la deben aprovechar las mujeres del pueblo que tengan más de 16 años. Ahí se pueden poner instalaciones para apoyar y proteger a la mujer del campo, como áreas para trabajar juntas, ayudarse mutuamente, vender sus productos o hacer cualquier otra actividad que mejore su economía y su vida en la comunidad.
Texto oficial
Artículo 71.- La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de la unidad agrícola industrial de la mujer, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina, su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra actividad que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrario. Artículo reformado DOF 27-03-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.