Artículo 72 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada ejido o comunidad se puede apartar un pedazo de tierra para hacer un proyecto especial para los jóvenes. Ese proyecto se llama "unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud", y se usará para actividades de trabajo, convivencia, salud y aprendizaje, con el fin de que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados de entre 14 y 29 años puedan tener un futuro sano y exitoso en el campo. Los mismos jóvenes que participen serán los únicos que elijan a los encargados de administrar esa unidad. Los gastos de poner en marcha y mantener el proyecto los cubrirán sus integrantes, pero pueden pedir apoyo económico o asesoría del gobierno federal, estatal o municipal.
Texto oficial
Artículo 72.- En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la Federación, estados, Distrito Federal y municipios. Artículo reformado DOF 03-06-2011 Sección Quinta De las Tierras de Uso Común
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