Artículo 73 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tierras ejidales de uso común son aquellas que le pertenecen a todo el ejido (que es como una comunidad de dueños de tierra) y no están divididas en lotes individuales ni reservadas para construir casas. Estas tierras son importantes porque con lo que producen (como pasto, madera o piedras) se sostiene la vida en comunidad, por ejemplo para mejoras o servicios. La asamblea del ejido decide cómo usarlas, pero nadie puede quedárselas como suyas.
Texto oficial
Artículo 73.- Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.