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Ley
LEY Agraria
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tierras ejidales de uso común son aquellas que le pertenecen a todo el ejido (que es como una comunidad de dueños de tierra) y no están divididas en lotes individuales ni reservadas para construir casas. Estas tierras son importantes porque con lo que producen (como pasto, madera o piedras) se sostiene la vida en comunidad, por ejemplo para mejoras o servicios. La asamblea del ejido decide cómo usarlas, pero nadie puede quedárselas como suyas.

Texto oficial

Artículo 73.- Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 14) ↗

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