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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/128
Ley
LEY Agraria
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estatutos sociales son como el reglamento interno de una empresa. Este artículo dice que ese reglamento debe incluir, escritas tal cual, todas las reglas que menciona el artículo 126. En otras palabras, si formas una sociedad, tienes que copiar en tus estatutos lo que dice ese otro artículo, sin cambiarlo ni omitirlo. Es como una lista de requisitos que debe estar completa para que la empresa funcione bien.

Texto oficial

Artículo 128.- Los estatutos sociales de las sociedades a que este Título se refiere deberán contener transcritas las prescripciones a que se refiere el artículo 126.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.