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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/129
Ley
LEY Agraria
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna persona puede tener más acciones de la llamada "serie T" de una o varias empresas de las que permita la extensión máxima de una pequeña propiedad. Una "pequeña propiedad" es un terreno que no excede cierto tamaño según la ley. También ninguna empresa puede tener acciones de serie T que equivalgan a más de 25 veces ese tamaño de pequeña propiedad. En pocas palabras, tanto personas como sociedades tienen un límite en la cantidad de acciones que pueden poseer.

Texto oficial

Artículo 129.- Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad. Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.