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Artículo 189 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jueces agrarios (los que deciden conflictos de tierras) pueden resolver los casos basándose en lo que ellos consideren justo, sin tener que seguir reglas estrictas sobre cómo evaluar las pruebas. Eso significa que pueden valorar los documentos y los hechos como ellos crean correcto, siempre y cuando expliquen por qué tomaron esa decisión. Pero ojo: aunque tienen libertad, están obligados a dar razones claras y a explicar su punto de vista en la sentencia. En corto, no necesitan aferrarse a tecnicismos legales, pero sí deben justificar su fallo con fundamentos.

Texto oficial

Artículo 189.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.