Artículo 189 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces agrarios (los que deciden conflictos de tierras) pueden resolver los casos basándose en lo que ellos consideren justo, sin tener que seguir reglas estrictas sobre cómo evaluar las pruebas. Eso significa que pueden valorar los documentos y los hechos como ellos crean correcto, siempre y cuando expliquen por qué tomaron esa decisión. Pero ojo: aunque tienen libertad, están obligados a dar razones claras y a explicar su punto de vista en la sentencia. En corto, no necesitan aferrarse a tecnicismos legales, pero sí deben justificar su fallo con fundamentos.
Texto oficial
Artículo 189.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.