- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 190
Artículo 190 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres quien inició el juicio agrario y dejas de mover el juicio (presentar escritos o hacer lo que toca) por más de cuatro meses, el caso se cancela por caducidad. Eso significa que ya no podrás seguir con ese juicio como si nada, y tendrías que empezar todo desde cero si quieres volver a demandar. La "caducidad" es como un castigo por dejar abandonado el juicio demasiado tiempo. Esto aplica solo para los juicios que se hacen en los tribunales agrarios.
Texto oficial
Artículo 190.- En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad. Capítulo IV Ejecución de las Sentencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.