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Artículo 190 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres quien inició el juicio agrario y dejas de mover el juicio (presentar escritos o hacer lo que toca) por más de cuatro meses, el caso se cancela por caducidad. Eso significa que ya no podrás seguir con ese juicio como si nada, y tendrías que empezar todo desde cero si quieres volver a demandar. La "caducidad" es como un castigo por dejar abandonado el juicio demasiado tiempo. Esto aplica solo para los juicios que se hacen en los tribunales agrarios.

Texto oficial

Artículo 190.- En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad. Capítulo IV Ejecución de las Sentencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.