Artículo 191 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tribunales agrarios tienen la obligación de asegurarse de que sus sentencias se cumplan de inmediato y de manera efectiva. Para lograrlo, pueden tomar todas las medidas necesarias, incluyendo sanciones o presiones legales (apremio), siempre y cuando no se violen estas reglas: antes de ejecutar la sentencia, deben preguntar a ambas partes cómo proponen cumplirla y tratar de que lleguen a un acuerdo. Además, la persona que perdió el juicio puede ofrecer una fianza de alguien con casa o negocio fijo en el lugar, o de una institución autorizada, para garantizar que pagará lo que debe; el tribunal decide si acepta esa fianza y, de ser así, le da hasta 15 días para cumplir. Si después de ese plazo no paga, la fianza se hace efectiva.
Texto oficial
Artículo 191.- Los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, sin contravenir las reglas siguientes: I. Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el tribunal las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto; y II. El vencido en juicio podrá proponer fianza de persona arraigada en el lugar o de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el tribunal, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza o garantía según su arbitrio y si la aceptare podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el que obtuvo estuviera conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente. Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras de un núcleo de población, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie efectivamente deslindada, en cuyo caso la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que levante el actuario. Párrafo adicionado DOF 09-07-1993 LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 60 En caso de inconformidad con la ejecución de la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, los que asentará junto con las razones que impidan la ejecución, en el acta circunstanciada que levante. Párrafo adicionado DOF 09-07-1993 Dentro de los quince días siguientes al levantamiento del acta de ejecución, el tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia y aprobará el plano definitivo. Párrafo adicionado DOF 09-07-1993 Capítulo V Disposiciones Generales
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