Artículo 192 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los asuntos adicionales o "incidentes" que surgen durante un juicio agrario. Se refiere a que, por lo general, esos temas pequeños se resuelven al mismo tiempo que el problema principal del juicio, a menos que sea necesario decidirlos antes, como cuando tienen que ver con cumplir la sentencia. Pero en ningún caso se hará un proceso aparte para ellos, sino que se resolverán "de plano", es decir, de inmediato y sin rodeos. También dice que si dos juicios tienen conexión (por ejemplo, tratan del mismo asunto), solo aplica si se llevan ante el mismo juzgado, y se resuelve rápido, sin necesidad de meter más audiencias ni trámites.
Texto oficial
Artículo 192.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los tribunales agrarios, se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento sino que se decidirán de plano. La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.