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Ley
LEY Agraria
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales agrarios empiezan a trabajar a las 9 de la mañana y deben seguir hasta que terminen todos los asuntos que estaban programados y los que lleguen durante el día. El personal solo se puede retirar después de las 5 de la tarde. Además, para todo lo relacionado con los plazos o trámites de estos tribunales, no existen días ni horas en que no se pueda hacer algo. O sea, cualquier día o cualquier hora cuenta, aunque sea sábado, domingo o madrugada.

Texto oficial

Artículo 193.- El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren cuando menos las diecisiete horas. Respecto de los plazos fijados por la presente Ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios, no hay días ni horas inhábiles.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 38) ↗

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