Artículo 194 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las audiencias en un juicio son abiertas al público, a menos que el juez decida cerrarlas si cree que puede haber desorden o violencia. Si en la hora de tu audiencia el asunto anterior no ha terminado, tienes que esperar hasta que toque tu turno, siguiendo el orden de una lista que se publica en los tableros del juzgado una semana antes. Si falta alguien que fue citado o los peritos necesitan más tiempo para revisar algo, el juez puede suspender la audiencia hasta por tres días.
Texto oficial
Artículo 194.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del tribunal pudiera perturbarse el orden o propiciar violencia. Si en la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el procedimiento anterior, las personas citadas deberán permanecer hasta que llegue a su turno el asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los procedimientos el orden que les corresponda, según la lista del día que se fijará en los tableros del tribunal con una semana de anterioridad. Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen u ocurre algún otro caso que lo exija a juicio del tribunal, se suspenderá la audiencia por un plazo no mayor a tres días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.