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Artículo 195 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez maneja un caso, arma un expediente, que es como una carpeta con todos los papeles importantes. Dentro de esa carpeta siempre va un acta, que es el documento donde se escribe lo que pasó en la audiencia, los puntos que las dos partes no logran resolver, la decisión del juez (sentencia) y cómo se va a cumplir. El acta la firma el magistrado y el secretario, pero tú también puedes firmarla si quieres, y puedes pedir copias certificadas, que son copias oficiales. Si eres la persona que perdió el juicio y estás presente, debes firmar el acta obligado, a menos que no sepas escribir o no puedas por alguna razón física; en ese caso, pueden tomar tus huellas digitales.

Texto oficial

Artículo 195.- Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, las cuales podrán ser certificadas por el secretario. El vencido en juicio que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.