Artículo 196 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la audiencia, los documentos y objetos que entregaron las partes solo se les devolverán si ellos mismos lo piden. El juzgado debe anotar en el expediente que se llevó a cabo esa devolución, pero antes debe guardar una copia certificada de cada documento. Si la persona que perdió el juicio se opone a que le devuelvan los papeles porque quiere inconformarse con la decisión, el tribunal no va a devolver nada y dejará todo en el expediente por el tiempo que toque el asunto.
Texto oficial
Artículo 196.- Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitaran, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los mismos se agregue a los autos. Si la parte condenada manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la resolución por cualquier vía, el tribunal, LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 60 desde luego, negará la devolución y agregará las constancias en mérito a sus autos por el término que corresponda.
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