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Artículo 197 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 197 dice que, para hacer más rápido el trabajo de los juzgados, los documentos como citaciones, órdenes o actas deben hacerse normalmente en formatos ya impresos. Esos formatos tienen espacios en blanco donde se escribe solo lo necesario para que quede claro y preciso el asunto. La idea es no perder tiempo escribiendo todo a mano desde cero, sino llenar lo justo en los formatos listos.

Texto oficial

Artículo 197.- Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Capítulo VI Del Recurso de Revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.