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Artículo 198 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Recurso de Revisión agraria es un derecho que tienes para impugnar una sentencia de un tribunal agrario de primera instancia. Aplica en tres casos: primero, si hay pleitos por límites de tierras entre ejidos o comunidades, o entre estos y dueños particulares. Segundo, si se trata de un juicio para recuperar tierras ejidales. Y tercero, si pides que se anulen resoluciones de autoridades agrarias. En pocas palabras, si pierdes en un juicio agrario y entras en alguno de estos casos, puedes pedir que revisen la decisión.

Texto oficial

Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: I.- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; Fracción reformada DOF 09-07-1993 II.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o III.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.