Artículo 199 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te inconformas con una resolución, tienes 10 días después de que te notifiquen para pedir una revisión ante el mismo juez que la dictó. Solo necesitas entregar un escrito simple donde expliques por qué no estás de acuerdo, sin tanto requisito complicado.
Texto oficial
Artículo 199.- La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.