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Artículo 188 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el juez necesita más tiempo para analizar las pruebas antes de dar su veredicto, va a citar a las personas involucradas (las partes) para escuchar la sentencia en una fecha que él decida. Ese plazo no puede pasarse de 20 días, contando desde la última audiencia que ya tuvieron. En otras palabras, el juez tiene hasta 20 días para estudiar a fondo el caso y decir su fallo.

Texto oficial

Artículo 188.- En caso de que la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido por el tribunal de conocimiento, éste citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que dicho término exceda en ningún caso de veinte días, contados a partir de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.