Artículo 187 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 187 dice que cada persona que va a un juicio tiene que demostrar los hechos que afirma. Si tú dices algo, tú tienes que probarlo con pruebas. Pero si el juez ve que una prueba que pediste es muy importante para saber la verdad y resolver el caso, él puede pedir por escrito a las autoridades que te entreguen esos documentos, siempre y cuando los hayas solicitado a tiempo. También puede obligarte a ti o a otra persona a mostrar documentos que tengan, y hasta puede hacer que testigos se presenten a declarar si tú juras que no puedes llevarlos tú mismo.
Texto oficial
Artículo 187.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo, el tribunal podrá, si considerare que alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes; apremiar a las partes o a terceros, para que exhiban los que tengan en su poder; para que comparezcan como testigos, los terceros señalados por las partes, si bajo protesta de decir verdad manifiestan no poder presentarlos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.