Artículo 186 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios agrarios (asuntos de tierras o ejidos), se pueden presentar todo tipo de pruebas, como documentos, testigos o fotografías, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley. Además, el juez o tribunal tiene la libertad de ordenar, en cualquier momento, que se hagan pruebas nuevas, se amplíen las que ya están o se corrijan, si eso ayuda a aclarar la verdad sobre lo que se está discutiendo en el juicio. Al hacer esto, el juez puede decidir cómo actuar para obtener la mejor información, pero sin violar los derechos de nadie, escuchando a ambas partes y asegurándose de que estén en igualdad de condiciones.
Texto oficial
Artículo 186.- En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley. Asimismo, el tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del negocio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el tribunal obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.