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Artículo 29 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el ejido decide terminar, ese acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico más vendido de la zona donde está el ejido. Primero se pagan todas las deudas del ejido, y luego las tierras se reparten entre los ejidatarios, menos el área donde vive la gente y los bosques o selvas tropicales. Lo que le toque a cada ejidatario no puede ser más grande que lo que la ley considera pequeña propiedad. Si sobran tierras o son bosques o selvas tropicales, esas pasan a ser propiedad del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 29.- Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido. Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques o selvas tropicales. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.