Artículo 28 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en una asamblea se vayan a tratar ciertos asuntos importantes (como los que menciona el artículo 23, fracciones VII a XIV), es obligatorio que esté presente un representante de la Procuraduría Agraria (la autoridad que vigila los derechos de los campesinos) y un fedatario público (un notario que da fe de lo que pasa en la junta). Quien haga la invitación a la asamblea debe avisarle a la Procuraduría con el mismo tiempo de anticipación con que se manda la convocatoria, y también tiene que asegurarse de que el notario pueda asistir. La Procuraduría checará que la invitación se haya hecho con el tiempo y los requisitos que marca el artículo 25. Si no se sigue esta regla, la asamblea no sirve para nada, es decir, se considera nula.
Texto oficial
Artículo 28.- En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley. Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.