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Artículo 28 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando en una asamblea se vayan a tratar ciertos asuntos importantes (como los que menciona el artículo 23, fracciones VII a XIV), es obligatorio que esté presente un representante de la Procuraduría Agraria (la autoridad que vigila los derechos de los campesinos) y un fedatario público (un notario que da fe de lo que pasa en la junta). Quien haga la invitación a la asamblea debe avisarle a la Procuraduría con el mismo tiempo de anticipación con que se manda la convocatoria, y también tiene que asegurarse de que el notario pueda asistir. La Procuraduría checará que la invitación se haya hecho con el tiempo y los requisitos que marca el artículo 25. Si no se sigue esta regla, la asamblea no sirve para nada, es decir, se considera nula.

Texto oficial

Artículo 28.- En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley. Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.