Artículo 27 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la asamblea de ejidatarios toma una decisión, se aprueba si la mayoría de los que están presentes votan a favor. Esa decisión también es obligatoria para los que no fueron a la reunión y para los que votaron en contra. Si hay un empate en los votos, el presidente del comisariado ejidal tiene el voto decisivo para romperlo. Pero si se van a tratar asuntos importantes, como los que menciona el artículo 23 de esta ley (por ejemplo, cambios en el uso de tierras), se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres personas que estén en la asamblea.
Texto oficial
Artículo 27.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad. Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.