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Artículo 26 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una asamblea de ejidatarios sea válida cuando se junten por primera vez, necesitan estar presentes por lo menos la mitad más uno de todos los ejidatarios, a menos que vayan a tratar temas muy importantes (como los que menciona el artículo 23 de la ley), en cuyo caso se requieren tres cuartas partes de los ejidatarios. Si no se logra juntar esa cantidad y se hace una segunda o tercera convocatoria, la asamblea será válida sin importar cuántos asistan, excepto para esos temas importantes, donde se necesita que esté la mitad más uno de los ejidatarios. En pocas palabras, entre más grave sea el asunto a discutir, más gente tiene que presentarse para que la junta sea legal.

Texto oficial

Artículo 26.- Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios. Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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