Artículo 25 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea del ejido debe llevarse a cabo dentro del mismo terreno o en su lugar de siempre, a menos que haya una razón válida para cambiarlo. Se tiene que publicar una invitación (convocatoria) entre 8 y 15 días antes, pegando avisos en los lugares más visibles del ejido; ahí se anota qué se va a tratar, y la fecha y lugar de la junta. El encargado del ejido (comisariado) es el responsable de que esos avisos se queden pegados hasta el día de la asamblea para que todos los vean. Si se van a tratar asuntos importantes como los de la Ley (por ejemplo, ventas o cambios de terreno), la invitación debe hacerse con al menos un mes de anticipación. Y si el día de la junta no llega suficiente gente según lo que pide la ley, se lanza una segunda invitación y la asamblea se hace entre 8 y 30 días después.
Texto oficial
Artículo 25.- La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 60 La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea. Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.