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Artículo 24 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una asamblea de ejido se puede organizar por el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia, ya sea porque ellos quieran o porque mínimo 20 ejidatarios (o el 20% de todos los del ejido) lo pidan por escrito. Si estos encargados no hacen la convocatoria en un plazo de 5 días hábiles después de que se les pida, entonces esos mismos ejidatarios pueden ir con la Procuraduría Agraria para que ella sea quien llame a la asamblea. Esto sirve para que los dueños de tierras ejidales no se queden sin voz si los líderes se niegan a reunirlos.

Texto oficial

Artículo 24.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.